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Última revisión
09/02/2024

Publicado en el BOE el incremento del 0,5% en las retribuciones de los empleados públicos para compensar los efectos de la inflación

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 09/02/2024

Mediante dos resoluciones publicadas en el BOE de 8 de febrero de 2024 se fija la retribución de atrasos desde enero de 2023 con un incremento del 0,5 por ciento.

Publicado el incremento del 0,5% en las retribuciones de los empleados públicos para compensar los efectos de la inflación
Publicado el incremento del 0,5% en las retribuciones de los empleados públicos para compensar los efectos de la inflación


Mediante dos resoluciones de 7 de febrero de 2024 se comunica el incremento de las retribuciones para el personal del sector público, con efecto retroactivo desde enero de 2023, como fue estipulado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Este incremento salarial está programado para concretarse en la nómina de febrero de 2024.

A la luz de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el personal del sector público experimentará un aumento del 0,5% en sus salarios. Esta medida se suma a un incremento fijo previo del 2,5% y otro adicional del 0,5% atado a la evolución del IPCA. La subida, que inicialmente fue vinculada a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal, busca ajustar las remuneraciones a las condiciones económicas actuales.

Las cantidades que se deben abonar con esta finalidad se imputarán a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos. 

1. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al Sector Público Estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

2. Altos cargos y personal directivo

Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. Personal laboral

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

  • Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Al personal no acogido a convenio.

2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Tres de la Ley 31/2022, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable, no requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, si bien se deberán remitir para conocimiento a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Del mismo modo, tampoco requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 los acuerdos que, sin cumplir lo indicado en el párrafo anterior, determinen una distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el incremento general del 2,5 por ciento o para el incremento adicional del 0,5 por ciento vinculado al IPCA, siempre que los acuerdos de distribución de estos últimos hubieran obtenido los preceptivos informes y autorizaciones del artículo 34. En este caso, bastará para su aplicación la comunicación a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 0,5 por ciento.

Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

5. Publicación de las cuantías retributivas 2023

Las cuantías de las retribuciones del año 2023 una vez aplicado el aumento complementario del 0,5 por ciento están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria.

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