Última revisión
12/01/2026
Publicado el IX convenio colectivo general del sector de derivados del cemento 2025-2028

El IX Convenio General de Derivados del Cemento (Cod. n.º 99010355011996) entra en vigor con una profunda actualización normativa, una batería de nuevos permisos y mejoras en protección de la salud y en igualdad, y una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. El texto, publicado en el BOE del 9 de enero de 2026, sustituye al VIII convenio y mantiene la ultraactividad plena: una vez finalice su vigencia, seguirá aplicándose íntegramente hasta que se firme uno nuevo.
En el plano económico, el convenio fija una tabla de salarios mínimos sectoriales de referencia a 1 de enero de 2025 —tras aplicar la cláusula de revisión del VIII convenio— y establece incrementos salariales 2025-2028 (D.F. 1.ª):
Año 2025: + 2,75?%
Año 2026: + 2,50?%
Año 2027: + 2,25?%
Año 2028: + 2,25?%
Además:
- Se añade un incremento salarial variable cada año en función del consumo anual de cemento en España (según OFICEMEN), con tramos entre +1,00?% y +2,50?% si se superan determinados volúmenes.
- Si no se supera el consumo de 2024 (14.880.019 t), se garantiza en todo caso un mínimo variable de +0,75?%, que se aplica junto al fijo desde el 1 de enero de cada año.
En materia de tiempo de trabajo, el convenio mantiene una jornada anual máxima de 1.736 horas y refuerza la capacidad negociadora de los ámbitos inferiores (art. 34). De forma expresa, se reserva a los convenios provinciales o autonómicos la facultad de pactar la realización de jornada intensiva en los meses de verano (art. 2), adaptando el calendario laboral anual a las necesidades productivas, pero también a las condiciones climáticas y de conciliación. La distribución irregular de la jornada sigue vinculada al marco del convenio estatal, pero con amplios márgenes para su adaptación en empresa.
Uno de los pilares del nuevo texto es la actualización normativa en permisos, licencias y excedencias, incorporando las últimas reformas del Estatuto de los Trabajadores. El anexo IV recoge un cuadro detallado de permisos retribuidos que amplía tiempos y supuestos (enfermedad grave, hospitalización, fallecimientos, matrimonio, cambio de domicilio, deber inexcusable, acompañamiento a exámenes prenatales, permisos parentales, fuerza mayor familiar, etc.) e introduce expresamente la equiparación de parejas de hecho formalizadas y la extensión a familiares por afinidad y a personas convivientes que requieran cuidado. Se integran, además, las nuevas figuras de permiso parental de 8 semanas y los permisos por fuerza mayor por horas, remitiendo a su desarrollo reglamentario.
En el ámbito de la protección social complementaria, destaca un nuevo complemento específico de incapacidad temporal por enfermedad común para enfermedades graves, vinculado al listado del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (art. 105). Cuando no opere el esquema general de complemento por IT y la baja obedezca a una de las patologías graves incluidas en ese RD, la empresa deberá complementar la prestación hasta el 100?% del salario base de grupo, desde el primer día en que se acredite médicamente la enfermedad grave y, como mínimo, a partir de los 90 días desde el inicio de la IT, mientras dure esa situación y se mantenga el vínculo laboral. Esta mejora se suma al complemento íntegro al 100?% en las IT derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional y al sistema de garantías ligado al índice de absentismo para contingencias comunes.
El convenio refuerza de forma muy significativa la prevención de riesgos laborales frente a fenómenos meteorológicos adversos, tanto de calor como de frío, mediante un protocolo sectorial específico (anexo VIII). Este protocolo obliga a integrar en la evaluación de riesgos las olas de calor y las situaciones de temperaturas extremas, así como lluvia, viento, nieve, hielo o tormentas, y articula respuestas graduadas según los avisos oficiales de AEMET (niveles amarillo, naranja y rojo).
En el plano de igualdad y diversidad, el IX Convenio introduce, como novedad relevante, un paquete de medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (anexo VI) y un protocolo específico frente al acoso y la violencia contra este colectivo (anexo VII).
