Publicado el IX convenio ...uados 2025

Última revisión
15/10/2025

Publicado el IX convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Materias: laboral

Fecha: 15/10/2025

El BOE 11/10/2025 publica el IX convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados 2025.

Publicado el IX convenio colectivo de universidades privadas 2025

El Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2025 ha publicado la Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados (cód. n.º 99010715011997).

El nuevo convenio será de aplicación en las universidades y centros universitarios privados que no estén creados o dirigidos por entidades sin ánimo de lucro. Igualmente, se aplicará en centros de formación de postgrado que formen parte de aquéllas y, en los centros universitarios extranjeros privados reconocidos, cuyas titulaciones sean automáticamente homologadas o convalidadas en el territorio español.

Principales novedades 

Efectos: desde el 1 de enero de 2025. Con carácter general, el convenio se prorrogará de año en año, por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2026, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas con una antelación de dos meses al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Incremento salarial: los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio quedarán establecidos en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo en el anexo II.

Los trabajadores del nivel II del Grupo I (profesores expertos) percibirán la retribución por hora que se recoge en el anexo II.

Jornada de trabajo: la regulación de la jornada de trabajo se detalla en el artículo 18 y en el Anexo I para universidades online.

Personal docente e investigador (Grupo I):

  • La jornada completa anual es de 1.685 horas, de las cuales 613 son de docencia y 1.072 horas para otras actividades como investigación, preparación de clases, tutorías, corrección de exámenes, etc.
  • La distribución semanal la realiza la empresa según sus necesidades al inicio de cada curso o cuatrimestre.
  • La docencia no podrá superar 15 horas semanales. Si un docente imparte más de 15 horas semanales, percibirá un complemento específico según el Anexo II y el máximo absoluto es de 22 horas semanales.
  • En los meses de julio o agosto, si no hay actividad docente, la jornada será continuada, con un máximo de 6 horas diarias.
  • Para profesores expertos nivel II, la jornada no superará el 35% de la jornada completa y un máximo del 80% de la contratada podrá ser de docencia.

Personal no docente (Grupo II, Subgrupos 1, 2, 3 y 4):

  • Jornada anual de 1.700 horas.
  • Durante julio y agosto, la jornada puede ser continuada, si la organización lo permite. Si no fuera posible, el personal disfrutará de 4 días laborables adicionales al año.
  • Jornada máxima diaria: 8 horas para personal docente y 9 horas para personal no docente a jornada completa.
  • El periodo de descanso entre jornadas y el descanso semanal se regirán conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Regularización anual y horas parciales:

  • Al finalizar la relación laboral, la empresa debe regularizar las horas trabajadas y abonadas.
  • Para contratos a tiempo parcial, cada hora de docencia equivale a 1,75 horas de otras actividades.

Universidades online (Anexo I):

  • Cuando no puedan aplicarse las condiciones de jornada de personal no docente, se establece una jornada anual de 1.685 horas.
  • Se incluye una bolsa de hasta 16 horas retribuidas anuales para asistencia a consultas médicas o gestiones ineludibles.

Por último, la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente, ponerlo en conocimiento de los representantes de los trabajadores y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo.

Vacaciones. Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones por año trabajado, preferentemente en verano. (Artículo 26).

El personal docente, además, disfrutará en Navidades y Semana Santa las vacaciones que disfrutan los alumnos, con la obligación de incorporarse un día antes de hacerlo los alumnos.

El personal no docente disfrutará de 4 días laborables en Navidades o Semana Santa o repartidos en ambos períodos, programándolos la empresa al comienzo del curso académico si bien ésta podrá establecer turnos para atender el servicio necesario.

Conciliación familiar y laboral y excedencias: se adapta el Convenio a la legislación vigente en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, incorporando un amplio régimen de excedencias (voluntarias, por cuidado de hijos/as o familiares, y forzosas) que mejoran algunos aspectos legales, fijando períodos, reservas de puesto de trabajo y derechos de reincorporación, y contemplando medidas para evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género, en línea con la legislación sobre igualdad.

Jubilación: de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento siempre y cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35.

Complementos

Complemento por cargo directivo temporal: corresponde a los trabajadores a quienes se les encomienden funciones de dirección temporalmente, conforme a lo dispuesto en el convenio (por ejemplo, Rector, Director, Secretario General, Decano, etc.). (Artículo 22).

  • La percepción del complemento está condicionada a la realización efectiva del cargo y mientras la empresa lo determine.
  • La cuantía está determinada en el anexo II (tablas salariales) y se percibe en 12 mensualidades.

Complemento específico docente: lo percibe el personal docente que, por necesidades organizativas, acepte impartir más de 15 horas semanales dedicadas a la docencia.

  • La cuantía se establece igualmente en el anexo II y se percibe sólo durante los meses en que efectivamente se realice esa actividad extraordinaria.
  • No se pueden impartir más de 22 horas semanales de docencia, ni siquiera por aplicación de este complemento. (Artículo 23).

Incapacidad temporal (IT): en los supuestos de Incapacidad Temporal y durante los 3 primeros meses la empresa abonará a sus trabajadores el complemento necesario para que, durante este período, perciban el 100?% de la retribución salarial mensual de convenio que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. No se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que las citadas pagas extraordinarias se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados. (Artículo 33).

Complemento de dedicación en sede: lo devengan y perciben las personas que desarrollan parte o toda su jornada laboral de manera presencial en la sede del centro de trabajo. (Artículo 24).

  • El importe bruto anual se fija para cada puesto de trabajo en el anexo II. Puede abonarse en 12 o 14 pagas, según acuerde la empresa (opción por prorrata o paga extra).
  • Se percibe de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada y al porcentaje de presencialidad respecto a la totalidad de la jornada.

A TENER EN CUENTA: El complemento de dedicación en sede sustituyó, desde el 1 de enero de 2020, al complemento extrasalarial de transporte (Disposición transitoria segunda), y lo perciben los trabajadores contratados a partir de esa fecha o quienes hubieran transformado su complemento de transporte.

Creación de la mesa técnica: el convenio introduce la creación de una comisión técnica de trabajo o "mesa técnica", formada por los firmantes del convenio. Dicha comisión se reunirá periódicamente (al menos dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio) con la finalidad de analizar cuestiones técnicas del sector, proponer mejoras y trasladar sus conclusiones a la comisión negociadora. Este órgano refuerza la participación y el diálogo social permanente entre empresa y representantes de los trabajadores. (D.A. 13.ª).

Teletrabajo y trabajo a distancia: el convenio regula el teletrabajo y trabajo a distancia específicamente para universidades online, con garantías de voluntariedad, reversibilidad, igualdad de derechos (excepto en lo inherente a la presencialidad), formalización escrita, protección en materia de seguridad y salud, y asegurando los derechos de representación colectiva. No existe una regulación específica para el teletrabajo en universidades presenciales más allá de lo recogido en la normativa general y eventualmente en acuerdos internos de cada centro. (Anexo I).

Creación de un Protocolo contra la discriminación y el acoso LGTBIQ+: el convenio, en su anexo III, incluye por primera vez un protocolo específico de actuación frente a la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar. Este protocolo es de aplicación a todas las empresas del ámbito del convenio que no dispongan de uno propio y responde a las últimas leyes estatales sobre igualdad y no discriminación, asegurando la confidencialidad, protección ante posibles represalias y procedimientos ágiles de investigación y actuación ante cualquier hecho discriminatorio o de acoso. (Anexo III).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.