Última revisión
27/12/2021
Publicado el nuevo convenio colectivo de artes gráficas para 2021-2022

El pasado 9 de diciembre de 2021 se publicó el convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022. La aplicación del texto resulta obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones, públicas o privadas, y para el personal que preste servicio por cuenta ajena en las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.
¿Qué se entiende por empresas editoriales?
Según el propio pacto colectivo:
- Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la edición de libros, folletos, fascículos, «comics», y revistas, periódicas o no. Se excluyen las empresas que, únicamente y sin talleres gráficos, editan publicaciones de aparición periódica, diaria o no diaria, de información general, actualidad o especializadas, consideradas empresas editoras de prensa.
- Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.
- Las editoras de música e impresoras de bandas magnéticas.
- Quedan comprendidos en este ámbito funcional aquellas empresas de Artes Gráficas que compaginen la producción de impresos o manipulados, de todo orden, con la impresión de publicaciones periódicas, de información general, actualidad o especializadas; así como las que impriman publicaciones periódicas exclusivamente religiosas, técnicas y profesionales.
Se excluyen del ámbito funcional de este Convenio únicamente los talleres de Artes Gráficas, pertenecientes a las empresas editoras de publicaciones periódicas diarias de información general, actualidad o especializadas, dedicadas exclusivamente a la impresión de sus propias publicaciones editadas por ellas.
Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias concretas, el nuevo Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y entre los extremos con novedades encontramos:
En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los trabajadores y trabajadoras podrán hacer uso de la licencia mientras perdure la situación que la originó, pudiéndose tomar los días de forma continua o alterna.
- Acumulación de horas para cuidado del lactante: este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor. La acumulación se comunicará a la empresa durante la duración de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor y, en todo caso, 15 días antes de la finalización del mismo. La duración del derecho se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. El trabajador o la trabajadora debe percibir, durante su ausencia, el salario habitual que se genera por la presencia en la empresa y/o trabajo a distancia.
Año 2021: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2021 es el recogido en las tablas salariales.
Año 2022: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2022 es el resultante de incrementar un 1 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2021.
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2022 supere el incremento pactado, se actualizarán las tablas salariales para el año 2023 con dicha diferencia, sin que la suma del incremento pactado y la actualización pueda superar el 1,5 por 100.
- Complemento lineal del convenio.
Año 2021: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero de 2021 es el recogido en las tablas salariales.
Año 2022: El complemento lineal de convenio vigente a partir del 1 de enero de 2022 es el resultante de incrementar un 1 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2021.
