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23/04/2026

Publicado el nuevo convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030

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Materias: laboral

Fecha: 23/04/2026

Publicado el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030.

Publicado el nuevo convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030

Se ha publicado el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para el período 2026-2030 (cód. convenio n.º 99004615011982), que pasa a configurar el marco convencional de referencia para las relaciones laborales del sector durante su ámbito temporal de aplicación.

La publicación del convenio ordena las condiciones de trabajo aplicables en las empresas de seguridad comprendidas en su ámbito funcional, territorial y personal, ofreciendo un marco homogéneo para la negociación y aplicación de derechos y obligaciones laborales.

Aspectos relevantes del convenio

Vigencia y ámbito de aplicación (art. 5). El texto convencional fija el periodo 2026-2030 como marco temporal de referencia y delimita las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito, conforme a su propia regulación.

Incrementos salariales fijos y escalonados (art. 47 y anexos salariales)

  • Se pactan subidas fijas para todos los conceptos retributivos de convenio (salario base, pluses, pagas extra, dietas, seguros, etc.):
    • 2026: +3?% (ya consolidado en las tablas de 2026).
    • 2027: +3,5?%.
    • 2028: +4?%.
    • 2029: +4?%.
    • 2030: +4,5?%.
  • Cada año se publican tablas completas (anexo primero y anexo segundo) que incorporan estas subidas en todos los conceptos, no solo en el salario base.
  • Además, se incluye una cláusula de garantía salarial ligada al IPC en dos periodos (2023?2026 y 2027?2030), que permite incrementos adicionales de hasta el 2?% si la inflación supera las subidas pactadas (disposición adicional sexta).

Contratos de trabajo  (art. 12)

 Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo 12.

Cuadrantes anuales (art. 52.2)

  • Se generaliza el sistema de cuadrantes anuales en servicios fijos y estables: al menos el 75?% de los servicios deberán tener cuadrante anual.
  • Jornada anual: 1.782 horas; en cuadrante, la jornada mensual puede oscilar entre 144 y 176 horas (134?162 en febrero), manteniendo el salario fijo de tablas.
  • El cuadrante se entrega a plantilla y representación legal con 1 mes de antelación y se mantiene también en caso de subrogación.

Fines de semana, descansos y festivos (art. 52 y 55; plus art. 43.h y anexo 2)

  • Derecho, con carácter general, a un fin de semana libre al mes (sábado y domingo), tanto en régimen general como en cuadrante anual, salvo excepciones tasadas (servicios voluntarios, contratados solo para fines de semana, sistemas de libranza distintos pactados o incrementos imprevistos de plantilla).
  • Se introduce un plus por hora trabajada en sábados, domingos y festivos para vigilantes de seguridad de servicio de vigilancia (concreción económica en anexo 2, apartado 11, con actualización anual 2026?2030).
  • Se garantiza un mínimo de 96 días naturales de descanso anual para quienes realizan jornadas de 8 horas o más, más vacaciones de 31 días.
  • Nuevos descansos de 48 horas consecutivas coincidiendo con sábado y domingo: 1 periodo en 2027, 2 periodos en 2028, 3 periodos a partir de 2029.
  • Obligatoriedad de librar al menos una de las noches de 24 o 31 de diciembre (y mañana siguiente), con ciertas extensiones de descanso.

Derecho a la desconexión digital (art. 57 bis)

  • Reconocimiento expreso del derecho a no atender dispositivos digitales de la empresa fuera de la jornada y durante permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
  • Solo se permite contactar por incidencias de servicio con quienes se hayan adscrito voluntariamente; la falta de respuesta no puede tener consecuencias disciplinarias ni organizativas.
  • Se fijan buenas prácticas para personal de grupos 1, 2 y 3: uso de envío retardado de correos, evitar convocatorias fuera de jornada, priorizar videoconferencias en horario laboral, considerar tiempo efectivo si se convocan reuniones fuera de jornada (especialmente con reducciones por cuidado).
  • Se prohíbe sancionar por ejercer el derecho de desconexión y se prevé que las empresas puedan desarrollar protocolos internos más avanzados.

 

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