Última revisión
02/02/2026
Publicado el nuevo convenio colectivo estatal de jardinería 2025 2030

El Boletín Oficial del Estado de 30/01/2026 ha publicado recientemente el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2025?2030 (cód. n.º 99002995011981), una norma que regulará durante los próximos seis años las condiciones de trabajo y los derechos de las personas trabajadoras y empresas dedicadas al diseño, construcción, conservación y mantenimiento de jardines, públicos y privados, en todo el territorio nacional. Con una vigencia de seis años, superior a su predecesor (2021?2024), el texto introduce avances de calado en materia salarial, de conciliación, igualdad y estabilidad laboral.
Salarios actualizados y nuevos pluses retributivos
Uno de los ejes clave del convenio es la actualización y mejora de las condiciones salariales. Así, se fijan nuevas tablas de salarios base para todos los grupos profesionales.
- 2025: 3% de subida, con efecto retroactivo desde el 1 de enero.
- 2026: 3% de incremento.
- 2027: 3,5% de incremento.
- 2028: 4% de incremento.
- 2029: 4,5% de incremento.
- 2030: 5% de incremento.
Como novedad, el plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos se abonará, por día completo, a razón de 14,00 € en 2025 subiendo hasta 17,03 € en 2030, o en función del tiempo de exposición efectiva. (Art. 32)
El acuerdo mantiene dos pagas extraordinarias (junio y diciembre) y añade la “Paga verde” (en octubre) y la “Paga de vinculación”, que asciende de 450 € (2025-2028) a 900 € a partir de 2029, reforzando la retribución anual de la plantilla. (Art. 33)
Jornada, descansos y mejoras en vacaciones
El nuevo convenio establece una jornada máxima anual de 1.700 horas, aplica el derecho a 15 minutos de descanso diario retribuido, y declara no laborables el 24 y el 31 de diciembre. Regula, además, el cómputo de jornada en grandes parques y la posibilidad de distribución irregular. (Art. 16)
En materia de vacaciones se refuerzan las garantías: un mes natural retribuido, a disfrutar preferentemente entre julio y septiembre, u opción de días laborables (23 o 27 según régimen semanal). Si la empresa requiere su disfrute fuera del periodo habitual, las vacaciones ascienden a 34 días naturales, y el cálculo de retribución incluye todos los conceptos salariales y antigüedad.
Permisos retribuidos mejorados
El convenio amplía los permisos retribuidos, incluyendo 16 días por matrimonio o pareja de hecho, 5 días laborables por accidente grave u hospitalización de familiares hasta 2º grado, 4 días naturales por fallecimiento de cónyuge o familiares hasta 2º grado (5 si hay desplazamiento fuera de la provincia), y 4 días naturales por nacimiento o adopción, entre otros. Regula también un permiso de 6 días de asuntos propios al año, computables como trabajo efectivo. (Art. 19).
Conciliación y adaptación de jornada
Se reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de jornada por conciliación familiar, estableciendo procedimiento de 30 días para la negociación con la empresa y previendo la reversibilidad en caso de cambio de circunstancias. Queda regulado además un sistema sectorial de registro horario para evitar fraudes y garantizar transparencia.
Igualdad, diversidad y prevención del acoso
El convenio introduce un refuerzo de la igualdad de género y la no discriminación, obligando a implantar planes de igualdad en empresas de 50 o más personas. Compromete a las empresas a garantizar igual retribución por igual valor, revisar grupos profesionales para evitar sesgos de género, fomentar el lenguaje inclusivo y promover la presencia equilibrada de la mujer.
En línea con la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, establece un completo protocolo de prevención y atención frente al acoso sexual, por razón de sexo y LGTBI, incluyendo tipificación de conductas LGTBIfóbicas y la creación de comisiones para su valoración y protección de los trabajadores. )Disposición adicional sexta).
Protección en caso de incapacidad y seguro de accidentes
El convenio garantiza a quienes sufran incapacidad temporal por accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalización, el cobro del 100% de los conceptos económicos desde el primer día (salvo plus de transporte). En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibe el 75% durante los primeros 8 días y el 100% desde el primero si la situación se extiende más. (Art. 46).
Además, a partir de 2026, se mantiene un seguro de 20.000 euros por fallecimiento o incapacidad permanente derivada de accidente laboral.
Estabilidad en el empleo y subrogación
Se detallan y amplían los supuestos de subrogación obligatoria, asegurando la continuidad del personal en los cambios de adjudicación de servicios de jardinería, incluso cuando la prestación revierta a la Administración. Para ello, la empresa saliente debe facilitar extensa documentación y se garantiza igualdad de retribución para personas con discapacidad.
Jubilación y gratificaciones especiales
El convenio incluye incentivos económicos por extinción voluntaria del contrato entre los 60 y 64 años para quienes cuenten con al menos un año de antigüedad. Prevé la jubilación forzosa a partir de los 68 años (o edad legal) condicionada a la contratación indefinida y a tiempo completo de otra persona trabajadora, con especial preferencia por la igualdad de género. (Art. 39).
En lo referente a al jubilación anticipada parcial se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, con independencia de lo pactado en las Disposiciones Adicionales. (art. 40-41).
