Última revisión
Publicado el nuevo convenio colectivo para el sector de agencias de viajes 2023-2024
El BOE del 2 de septiembre de 2023 publica el nuevo convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes (2023-2024). La duración de este convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024. Los aspectos más resaltantes del convenio son los incrementos salariales y el plus de domingos y festivos.
El BOE del 2 de septiembre de 2023 publica el
En concreto, para el año 2023 se prevé un aumento del 5% con la cláusula de absorción limitada para salarios inferiores a 32.000 euros brutos/anuales. Además, se ha acordado un 0,5% variable (no consolidable) si los datos de facturación del sector según el Instituto Nacional de Estadística se incrementan en 5 puntos o más respecto al 2019.
En cuanto al año 2024 se establece un aumento del 3,25% con la cláusula de absorción limitada para sueldos inferiores a 23.000 euros brutos/anuales. En este caso, se ha acordado un 1,5% variable si los datos de facturación del sector según el INE se incrementan en 3,25 puntos o más respecto al 2019.
En relación al plus de domingos y festivos, se ha pactado un incremento del 10% respecto al convenio anterior.
Junto a la subida salarial y plus de domingos y festivos destacan otras novedades como:
Duración
Con carácter general, a vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Atrasos
La subida pactada para el año 2023 será aplicable retroactivamente desde el 1 de enero de 2023. Los atrasos generados por esta subida, a la fecha de publicación en el BOE, podrán abonarse en un plazo de 3 meses, desde la misma.
Jubilación obligatoria
Se habilita la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una nueva persona trabajadora.
Vacaciones
Los trabajadores/as adscritos a este convenio tendrán derecho a 30 días naturales o 22 días laborales, previo acuerdo con la RLPT en cada empresa, de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en contrato inferior al año de duración.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo. 38.3 ET que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que corresponda, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se haya originado la incapacidad.
Jornada
Las horas anuales máximas de trabajo son 1.752 horas.
Acuerdo de teletrabajo
Se añade un acuerdo de teletrabajo (con referencias al derogado RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre).
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