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Última revisión
12/12/2022

Publicado el nuevo convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna

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Materias: laboral

Fecha: 12/12/2022

Restaurantes

 

El primer convenio colectivo de marcas de restauración moderna (con efectos desde el 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2025) engloba en su ámbito funcional a las empresas o grupos de empresas de marcas comerciales de cadenas de restauración de gran implantación y de gran dimensión de plantilla laboral, cuya actividad de restauración se caracteriza por realizarse con modernos sistemas y técnicas de producción y explotación, y de prestación de servicios de restauración homogéneos de productos singulares de comidas y bebidas, consumidos preferentemente en los propios establecimientos, que cuentan con idéntica imagen de marca y producto singular.

A TENER EN CUENTA. Se entiende por gran implantación en el ámbito territorial del convenio colectivo, cuando las empresas o grupos de empresas cuenten con establecimientos abiertos al público en al menos cuatro Comunidades Autónomas; y por gran dimensión de plantilla laboral, cuando emplee al menos a mil personas trabajadoras.

Entre los aspectos más relevantes del nuevo texto colectivo encontramos:

Salarios (art. 20)

La tabla definitiva para el año 2022 para una jornada anual completa es la fijada en la tabla prevista en el artículo 21.

El salario base de nivel incluye el abono de pagas extraordinarias, las vacaciones, festivos y descansos.

El precio hora se calculará dividiendo el Salario Anual entre la jornada máxima anual pactada.

Condiciones más beneficiosas: se respetarán las regulaciones de los convenios colectivos existentes más beneficiosas para la persona trabajadora.

Salario mínimo garantizado de 16.000€ en 2024.

Complemento de nocturnidad: las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir las siguientes cuantías por la prestación de servicios en horario así planificado:

- De 22:00 a 24:00: 5/ % del salario fijo hora.

- De 24:00 a 06:00: 25/ % del salario fijo hora.

Garantía salarial sobre salario mínimo interprofesional: durante la vigencia del convenio colectivo, se garantiza que entre el nivel IV y el nivel III existirá siempre, como mínimo, un 1,5/ % de diferencia.

Regulación del contrato a tiempo parcial en el sector de las Marcas de Restauración (art. 11)

Las personas contratadas a tiempo parcial tendrán una jornada planificada que, en ningún caso, será inferior a tres horas de trabajo efectivo diaria. La jornada mínima regulada en este apartado deberá prestarse de forma continuada.

El límite máximo de horas complementarias pactadas será del 30 % de la jornada contratada.

Proceso de consolidación de horas complementarias como jornada ordinaria.

Las personas trabajadoras podrán renunciar por cualquier causa al pacto de horas complementarias suscrito con la empresa, mediando un preaviso de quince días.

Para las contrataciones que se produzcan partir del 1 de enero del 2023:

a) La jornada de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial será de un mínimo de veinte horas semanales de promedio.

b) Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días por semana, la jornada mínima por semana será de quince horas de promedio. Los citados contratos de trabajo deberán tener fijado el turno de prestación.

Las empresas podrán contratar fuera de los mínimos de jornada establecidos anteriormente, en un máximo de un 10/ % de la totalidad de plantilla a nivel de empresa debiendo estos contratos de trabajo tener fijado los turnos de prestación.

Lo señalado con anterioridad no será de aplicación a las personas trabajadoras contratadas exclusivamente para tareas de limpieza.

Contrato fijo discontinuo en el sector de las Marcas de Restauración (D.T. 4.ª, en vigor durante el ejercicio 1 de octubre del 2022 al 30 de septiembre del 2023).

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del ET serán contratos fijos discontinuos los que se concierten para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Atendiendo a las peculiaridades del sector de marcas de restauración se podrán celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Los convenios colectivos de empresa o de grupo de empresas, y en su defecto los acuerdos establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas. Si éstos no existiesen, el régimen de llamamiento respetará en todo caso un orden de antigüedad en función de la especialidad del puesto. El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará, en todo caso, con siete días de antelación al momento del inicio de la prestación.

Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizada la prestación del servicio 1salvo suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores— durante un mínimo de 120 días, de los cuales 90 serán continuados, todo ello en un periodo de doce meses.

Los periodos de contratación del fijo discontinuo durante el periodo de los doce meses serán: periodo estival (1 de junio a 30 de septiembre), Navidad y Semana Santa.

Durante este periodo de la prestación laboral, la persona trabajadora contratada como fija discontinua a tiempo parcial para la realización de estas especiales tareas tendrá garantizada una planificación de jornada mínima diaria de cuatro horas.

A TENER EN CUENTA. En todo caso se respetarán las regulaciones de los convenios colectivos existentes a la fecha de entrada en vigor de este convenio colectivo siempre y cuando sean más beneficiosas para la persona trabajadora contratada a tiempo parcial de forma fija discontinua. En todo caso, siempre con respeto a los mínimos pactados, se podrá mejorar este régimen de trabajo por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa.

Jornada anual (art. 12)

La jornada máxima anual durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. A partir del 1 enero del 2025 la jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1792 horas, y se distribuirá en un máximo de 224 días de trabajo efectivo por año.

Planificación horaria

- Año 2022: se mantendrán los sistemas de planificación que estén en vigor en cada una de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo.

- Año 2023: la planificación de la jornada se realizará individualmente de forma quincenal, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con dos semanas de antelación a su ejecución.

Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.

- Año 2024: la planificación de la jornada se realizará individualmente cada tres semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con tres semanas de antelación a su ejecución.

Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.

- A partir del año 2025: la planificación de la jornada se realizará individualmente con cada cuatro semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca cada cuatro semanas de antelación a su ejecución.

Descanso semanal (art. 13)

El descanso semanal será de dos días consecutivos salvo pacto en contrario. La empresa informara a la representación legal de los trabajadores del sistema de descansos implantado.

A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar y salvo que a nivel de empresa existan otros sistemas más beneficiosos para las personas trabajadoras, en aquellos centros de trabajo en los que se aperture al público durante los siete días de la semana, las personas trabajadoras que no estén contratadas para trabajar de forma específica el fin de semana disfrutarán, como mínimo de los siguientes descansos de calidad:

- Año 2023: 4 sábados y domingos continuados (2 por semestre).

- Año 2024 y siguientes: 6 sábados y domingos continuados (2 por cuatrimestre).

En aquellos centros de trabajo que cierren los domingos, los descansos de calidad anteriores se entenderán cumplidos con sábados/domingos y/o domingos/lunes, continuados.

El disfrute de los citados descansos de calidad será proporcional al tiempo de permanencia en el año, redondeando las fracciones superiores a 0,5 al entero.

Vacaciones (art. 14)

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán a partir del ejercicio 2023, de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales. En caso de fracción del periodo de disfrute, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, al menos, de un periodo continuado de quince días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. La exclusión de determinadas fechas de los periodos de vacaciones se realizará de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del ET.

Se procederá a la fijación de las vacaciones durante el primer trimestre del año, a más tardar de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET.

En caso de que alguna persona trabajadora no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, dentro de los primeros quince días de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en lo regulado en el presente apartado.

El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza de la persona trabajadora.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo procederán a elaborar un protocolo para el disfrute de las vacaciones anuales acordado con la representación legal de las personas trabajadoras.

Trabajo durante los catorce festivos oficiales (art. 15)

Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva los catorce festivos del año y que no estuviesen expresamente contratados para tal trabajo, disfrutarán de un descanso de veinte días ininterrumpidos, salvo acuerdo entre persona trabajadora y empresa para su compensación de forma distinta.

Dicha regla general de descanso se corresponde con la compensación de los catorce días festivos más los seis días de descanso correspondientes a tres semanas, pudiéndose compensar de las siguientes maneras:

- Acumulados a las vacaciones anuales.

- Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto.

Los festivos coincidentes con día de descanso o vacaciones se considerarán a estos efectos como de servicios prestados, y serán debidamente compensados.

Lo recogido en el presente apartado será de aplicación, salvo que exista en la empresa/grupo de empresas, un acuerdo con la representación legal de los trabajadores distinto de compensación de trabajo en festivos.

Licencias retribuidas (art. 16)

En materia de licencias retribuidas se estará a la dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, respetándose en todo caso, los acuerdos o políticas existentes en las empresas y/o grupo de empresas que mejoren lo establecido en el artículo 37.3 de la norma estatutaria. Sin perjuicio de lo anterior las licencias retribuidas serán extensibles a las parejas de hecho legalmente constituidas.

Incapacidad temporal (art. 24)

El sistema de cobertura social se regula en el art. 24, sin perjuicio de sus especificaciones, el siguiente:

1. La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las percepciones por IT, derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional y la base reguladora del mes anterior a la baja, desde el primer día de baja y hasta un máximo de doce meses.

2. En las situaciones de IT derivadas de enfermedad común, la primera baja por IT del año se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora con la exclusión de los conceptos de naturaleza variable.

Clasificación profesional (art. 8)

La clasificación profesional del sector será la recogida en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería área funcional tercera (ALEH)

A nivel de empresa o en su caso a nivel de grupo de empresas se procederá, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, a la trasposición de la clasificación profesional que existiese, en su caso, a los grupos profesionales existentes en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, en la redacción vigente al día de la firma del presente convenio.

Una vez reclasificada la plantilla se procederá a adscribir los grupos profesionales a los niveles salariales contenidos en el convenio colectivo. A cada grupo profesional del ALEH le resultara de aplicación el correlativo nivel retributivo previsto en las tablas del presente convenio.

A TENER EN CUENTA. Para esta operación las empresas (en su caso los grupos de empresa) y la representación legal de las personas trabajadoras dispondrán de tres meses desde la publicación del convenio colectivo, todo ello sin perjuicio de los efectos económicos del presente convenio colectivo.

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