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Última revisión
16/06/2026

Nuevo procedimiento telemático para el embargo de cuentas por parte de la Agencia Tributaria

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Materias: fiscal

Fecha: 16/06/2026

En el BOE del 16/06/2026 se publica la resolución de la AEAT que regula el embargo telemático de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.

Publicado el nuevo procedimiento de embargo telemático de cuentas de la Agencia Tributaria

 

El BOE de 16 de junio de 2026 publica la Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.

La resolución regula la práctica del embargo del dinero en cuentas bancarias y no bancarias titularidad de deudores de la Agencia Tributaria, abiertas en proveedores de servicios de pago, mediante medios informáticos y telemáticos, respecto de las diligencias de embargo emitidas en el marco de las actuaciones de gestión recaudatoria de deudas en período ejecutivo.

Objeto y ámbito de aplicación

La resolución resulta de aplicación a las diligencias de embargo de dinero en cuentas bancarias y no bancarias abiertas en proveedores de servicios de pago emitidas por la Agencia Tributaria por los medios regulados en la propia norma.

A estos efectos, se entiende por dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago el saldo en euros o en divisas existente en cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y cualquier otra modalidad de cuenta bancaria a la vista, en cuentas de pago y en cualquier modalidad de cuenta no bancaria con plena disponibilidad por parte del titular.

Quedan excluidas, entre otras, las diligencias de embargo preventivo, las emitidas respecto de herencias yacentes identificadas con NIF con letra E, así como las cuentas de crédito y cualquier otra cuenta no a la vista, las cuentas de salvaguarda y las cuentas especiales promotor.

La resolución será aplicable a los proveedores de servicios de pago que se adhieran al procedimiento, tengan o no la condición de entidad colaboradora en la recaudación con la Agencia Tributaria.

Nuevos canales y tramitación telemática

La resolución prevé que el procedimiento de embargo pueda realizarse mediante intercambio de datos utilizando servicios REST, mediante intercambio de ficheros por teleproceso a través del nuevo sistema EDITRAN o mediante el acceso a formularios en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En el caso del canal de servicios REST, la resolución regula, entre otros servicios, la consulta y recuperación de diligencias pendientes, la contestación de diligencias, la recogida de levantamientos y la recuperación de documentos mediante CSV.

Asimismo, se establece un procedimiento específico para las diligencias previamente contestadas con los códigos «09 Saldo pignorado» y «10 Situación concursal», así como para el embargo de deudores incursos en procedimientos concursales.

Adaptación del procedimiento y nuevas previsiones

La resolución sustituye el marco anterior con el fin de incorporar un intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios REST, superar las limitaciones tecnológicas del sistema EDITRAN y permitir una mayor flexibilidad en la frecuencia y momento de puesta a disposición de las diligencias de embargo.

Además, adapta el ámbito de aplicación a la posibilidad de que entidades de dinero electrónico, entidades de pago y otras entidades puedan actuar en este ámbito, y contempla el embargo no solo de cuentas bancarias a la vista, sino también de cuentas no bancarias, incluidas las cuentas en divisas o multidivisas.

La resolución incorpora también un nuevo código de contestación, el «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión», para aquellos supuestos en los que la entidad conozca que en la cuenta a embargar se ingresan habitualmente sueldos, salarios o pensiones.

Adhesión y efectos transitorios

La adhesión al procedimiento tiene carácter voluntario, sin perjuicio de la adhesión automática prevista para las entidades ya adheridas a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, siempre que comuniquen expresamente la elección de canal hasta el 15 de septiembre de 2026, incluido.

La disposición adicional segunda distingue entre las entidades que opten por el canal servicios REST y las que opten por el nuevo sistema EDITRAN. Las primeras tramitarán el procedimiento utilizando el sistema EDITRAN 2011 hasta el 28 de febrero de 2027 y el canal REST a partir del 1 de marzo de 2027. Las segundas utilizarán el sistema EDITRAN 2011 hasta el 1 de noviembre de 2026, el nuevo sistema EDITRAN desde el 2 de noviembre de 2026 y quedarán obligadas a utilizar el canal servicios REST en la fecha que convenga la entidad de acuerdo con la comunicación presentaday, en todo caso, antes del 1 de junio de 2028.

Existen también ciertas particularidades en la disposición derogatoria de la resolución.

Entrada en vigor

La resolución entra en vigor el 17 de junio de 2026, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE, pero con excepciones. Los apartados 1 y 3 del dispongo Quinto y los dispongos Sexto y Séptimo entrarán en vigor el 2 de noviembre de 2026, mientras que el apartado 2 del dispongo Quinto entrará en vigor el 1 de marzo de 2027.

Además, lo previsto en la resolución será de aplicación a las diligencias de embargo incluidas en su ámbito de aplicación emitidas a partir del 2 de noviembre de 2026.

Alcance práctico

La nueva regulación ordena el procedimiento telemático de embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago, amplía su ámbito objetivo y subjetivo, establece nuevos canales de intercambio de información con la Agencia Tributaria y fija un régimen transitorio para la migración desde los sistemas anteriores.

 

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