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Última revisión
14/08/2020

Publicado el primer Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios

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Materias: laboral

Fecha: 14/08/2020

perro mirando por la ventana
perro mirando por la ventana

Tras año y medio de negociación, y superada la impugnación del mismo por parte de un grupo de empresarios alegando falta de representatividad de la patronal CEVE, el BOE del 14 de agosto de 2020 ha publicado el I Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios (99100235012020).

El nuevo convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las empresas que realicen actividades de asistencia a los animales en Centros y Servicios Sanitarios Veterinarios o fuera de ellos, ya sean personas físicas o jurídicas, mercantiles, benéficas o sin ánimo de lucro, comprendiendo las fundaciones, reguladas de conformidad con el artículo 1.2 del estatuto de los trabajadores. Por lo que hemos de entender dentro de su ámbito personal tanto la actividad privada como la realizada en fundaciones; instituciones públicas; o entidades sin ánimo de lucro, como los servicios veterinarios que se prestan en las asociaciones protectoras de animales.

En relación a su ámbito temporal, el texto inicia su vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo en el convenio establece aspectos de interés para el personal de los centros y servicios veterinarios españoles como:

a) Se acuerda un sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales en base a los criterios que se regulan en el artículo 22 del estatuto de los trabajadores

b) Un salario mínimo de 14.000,04 euros anuales (fijado para el Grupo II – personal no sanitario- compuesto por Personal de Limpieza y Personal de Servicios Generales).

Dentro del Grupo I - Personal Sanitario- encontramos al "personal auxiliar clínico de veterinaria" con un salario mínimo anual de 14.979,96 euros anuales;  el "personal veterinario supervisado" con 18.200,04 euros; y el "personal veterinario director" con 24.024 euros.

Acompañado de una subida de los salarios del 2% al año.

c) Se desarrolla una carrera profesional divida en 10 escalas, fijándose para ascender de escala un tiempo mínimo de 3 años, y la superación de un proceso de reconocimiento individual vinculado a la formación. Al formar parte de la carrera profesional, los trabajadores percibirán una retribución adicional.

d)  Como Garantía «ad personam», se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía «ad personam», las situaciones y las condiciones personales, tanto laborales como retributivas, que excedan globalmente lo pactado en este convenio colectivo en su cómputo anual.

e) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.780 horas en cómputo anual, ya sea en turno partido o continuo.

f)  El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

g) Podrán concertarse períodos de prueba en función de los niveles existentes.

h) Se reconoce el estatus sanitario propio a todo el colectivo veterinario, un hecho que permite a todos sus trabajadores ser dependientes de la administración sanitaria.

i) Se fijan medidas para el fomento de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

j) Se fijan normas sobre seguridad y salud laboral.

k) Se recoge la obligatoriedad de las empresas de garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a la negociación colectiva su instrumentalización, organización y aplicación.

l) Anualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas cuya duración será de 30 días naturales, o el tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios prestados, de disfrute preferente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo en aquellos centros cuya carga de trabajo se concentre en este periodo de tiempo.

m) Se regula la utilización de herramientas telemáticas por la representación legal del personal.

Jornada continuada de atención sanitaria

Una de las novedades es la jornada continuada de atención sanitaria, entendida como la prestada por el personal de las categorías sanitarias con el fin de garantizar la adecuada atención sanitaria permanente fuera de la jornada diaria establecida en la programación funcional del centro.

Este tipo de jornada, propia del personal sanitario, en ningún caso podrá superar las 46 horas anuales. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada continuada será como máximo de 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral.

Las horas efectivamente trabajadas en la jornada continuada podrán ser compensadas bien mediante su retribución dineraria, bien en tiempo de descanso.

Disponibilidad

Las empresas podrán establecer periodos de disponibilidad, fuera de la jornada de trabajo, para las personas trabajadoras de categorías sanitarias designadas por la empresa para la realización de la atención sanitaria continuada. Durante el tiempo de disponibilidad, la persona trabajadora tendrá la obligación de estar localizable a fin de acudir en el tiempo más breve posible a cualquier requerimiento que reciba para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir.

Los períodos de disponibilidad no serán tomados en consideración para la duración máxima establecida en el apartado 3 del artículo 41 de este convenio colectivo, salvo que la persona trabajadora sea requerida para la prestación de un trabajo o servicio efectivos, en cuyo caso sólo debe considerarse tiempo de trabajo el correspondiente a la prestación efectiva de dicho trabajo o servicio.

El límite máximo de horas de disponibilidad no podrá exceder 1,5 veces la jornada laboral anual establecida en este convenio colectivo o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial.

Conciliación de la vida laboral y familiar

El Capítulo V regula las licencias retribuidas y excedencias siguiendo el Estatuto de lo Trabajadores, con dos mejoras destacables: 

a) Un permiso retribuido para el cuidado del lactante de 21 días naturales.

b) Los tiempos destinados a las bajas médicas por riesgo durante el embarazo o permisos y excedencias relacionados con cuestiones de índole familiar, serán computables a los efectos de la carrera profesional.

 

- Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios

 

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