Última revisión
26/07/2018
Publicado el primer convenio para empleados de fincas urbanas de Valencia y Castellón.

El nuevo Convenio colectivo de empleados y empleadas de fincas urbanas de las provincias de Valencia y Castellon, extiende su ámbito funcional a aquellos/as empleados/as de fincas urbanas que por cuenta ajena y bajo la directa dependencia de los propietarios/as de las fincas urbanas o representantes legales de los mismos/as, presten servicios en dichas comunidades.
Entre las novedades de aplicación obligatoria se establece que - a partir del 1 de enero del 2019- «Cuando la comunidad de propietarios externalice servicios y la empresa contratada o subcontratada sea una empresa de servicios, multiservicios o de gestión integral, a los trabajadores/as que prestan servicios en dichas contratas o subcontratas les será de aplicación el convenio colectivo de empleados/as de fincas urbanas de las provincias de Valencia y Castellón».
- incrementos del 3% para los años 2018, respecto al convenio que se estaba aplicando hasta la fecha
El texto colectivo fija incrementos del 3% para los años 2018, respecto al convenio que se estaba aplicando hasta la fecha (Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de Cataluña). En este sentido, en relación al salario base de los grupos I y II se fija:
- Para el año 2018, el salario base será la cantidad de 684,32 euros, mensuales.
- Para el año 2019 se aplicará sobre el salario de 2018, el IPC correspondiente al año 2018 más el 1,00 %. Una vez constatado el IPC, si este fuera inferior al 1 %, se aplicaría el 1 % como valor del IPC.
- Para el año 2020 se aplicará sobre el salario de 2019, el IPC correspondiente al año 2019 más el 1,00 %. Una vez constatado el IPC, si este fuera inferior al 1 %, se aplicaría el 1 % como valor del IPC.
- Para el año 2021 se aplicará sobre el salario de 2020, el IPC correspondiente al año 2020 más el 1,00 %. Una vez constatado el IPC, si este fuera inferior al 1 %, se aplicaría el 1 % como valor del IPC.
- periodo transitorio para la aplicación del convenio
A pesar de su entrada en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2018, y su extensión hasta el 31 de diciembre de 2021, se establece un periodo transitorio para la aplicación del convenio, de un año, por lo que su entrada en vigor será obligatoria a partir del 1 de enero de 2019.
- retribución mínima 14.000,00 euros brutos anuales
La retribución bruta anual de los empleados/as regulados en este convenio dentro de los grupos I y II, sumados todos los conceptos salariales (salario base, antigüedad, complementos del artículo 9, plus transporte, vivienda), no podrá ser inferior a la cantidad de 14.000,00 euros brutos anuales.
- póliza de seguros para los trabajadores/as del sector
El art. 28 (Asistencia social) estipula la obligación de propietarios o comunidades de propietarios, de tener una póliza de seguros para los trabajadores/as del sector, que cubra una indemnización de 24.000,00 euros para los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o muerte derivada de accidente de trabajo, o sea consecuencia del mismo.
