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Última revisión
07/07/2020

Publicado el procedimiento para la expedición del documento de residencia a los nacionales de Reino Unido residentes en España

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Materias: administrativo

Fecha: 07/07/2020

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I.- Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

El 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y dicha salida está regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica negociado y ratificado por ambas partes. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

No obstante, este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. En consecuencia, según se determina en la parte segunda del Acuerdo (relativa a los derechos de los ciudadanos), todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea.

Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta el final de 2020. Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, tendrán exactamente los mismos derechos conforme al Acuerdo de retirada que las personas que hayan llegado antes del Brexit, encontrándose sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones.

Este Acuerdo es la normativa que rige y regirá respecto a las condiciones de residencia y los derechos de las personas incluidas en su ámbito personal de aplicación. Aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio y que no queden incluidos en el mismo, tendrán la consideración de nacionales de terceros países y, sin perjuicio de la aplicación de un especial régimen de movilidad futura, quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.

Por tanto, una vez que ha entrado en vigor el Acuerdo de retirada, se distinguen los siguientes regímenes:

  • el régimen de ciudadanos de la Unión, previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
  • el régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada, que quedarán sometidos a lo dispuesto por este (esto es, la aplicación del derecho de la Unión Europea en materia de libre circulación con las especialidades y particularidades en él establecidas); y,
  • el de los nacionales de terceros países, a los que será de aplicación el denominado régimen general de extranjería y donde se incluye a los nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo de retirada.

Para evitar dobles peticiones, se ha configurado un sistema en el que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el periodo transitorio por aquellos nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Título II del Acuerdo, se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.

Para la expedición de los documentos de residencia al que se refiere el artículo 18.4 del Acuerdo se debe atender a la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de retirada, que pretende garantizar, dentro de la Unión Europea, unas condiciones uniformes en la expedición de documentos con los objetivos de facilitar el reconocimiento de los mismos, especialmente por parte de las autoridades de control de fronteras; y, de prevenir la falsificación y la alteración mediante medidas de seguridad de alto nivel (considerando 13). Para ello, esta Decisión confiere a la Comisión, en su artículo 5, la posibilidad de adoptar un acto de ejecución con el fin de establecer el periodo de validez, el formato y las características de seguridad de los documentos que expedirán los Estados miembros, así como la declaración común que debe figurar en los mismos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6 de la citada Decisión.

II.- Procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Mediante la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en vigor desde el 6 de julio de 2020, se distinguen dos supuestos:

  • Aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • Aquellos que no contaban con ellos por diversos motivos.

Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

El procedimiento para la obtención de este documento de residencia se establece en función de si el nacional del Reino Unido: Es titular de un certificado de registro, temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.

En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido, la obtención de este documento de residencia requerirá de uno o dos pasos

  • Un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas); o,
  • Dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).

III. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

1. Los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 del mismo, un documento de residencia. Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

2.  Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el Título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

3. El procedimiento para la obtención de este documento se establece en función de si el miembro de la familia o cualquiera de las otras personas, nacionales de terceros países, incluidas en el ámbito de aplicación es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, temporal o permanente; o, carece de la misma por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.

En función del supuesto en el que se encuentre el ciudadano interesado, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).

IV. Renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo.

La renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 deberá solicitarse cuando expire la validez de este.

  • a) En los supuestos que los interesados estén en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables de forma automática cada diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
  • b) En los supuestos en los que el interesado sea titular de un documento de residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables de forma automática cada diez años. La no presentación de solicitud de renovación del documento de residencia en los plazos establecidos no supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.

La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad del documento de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

 

 

  • Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
 

 

 

 

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