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22/10/2025

Publicado el procedimiento de integración en personal estatutario de la Red Sanitaria de Defensa

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Materias: administrativo

Fecha: 22/10/2025

El Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre (BOE 22/10/2025), regula el procedimiento y las condiciones para la integración, de carácter voluntario, del personal civil de la Red Sanitaria Militar en la condición de personal estatutario, homogeneizando así el régimen laboral con el aplicado en el Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, regula el procedimiento y las condiciones para la integración, de carácter voluntario, del personal civil de la Red Sanitaria Militar en la condición de personal estatutario, homogeneizando así el régimen laboral con el aplicado en el Sistema Nacional de Salud.

La medida establece el procedimiento y las condiciones para la integración voluntaria del personal civil –funcionarios de carrera y personal laboral fijo– en la condición de personal estatutario, igualando así su régimen jurídico al de sus homólogos del Sistema Nacional de Salud. La nueva regulación entrará en vigor el 23 de octubre de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿A quién afecta la medida?

El nuevo Real Decreto está dirigido fundamentalmente al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo que, en la fecha de la correspondiente convocatoria, presten servicio activo en determinadas categorías profesionales y en centros de la Red Sanitaria Militar. Entre estos centros se incluyen el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla”, el Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, el Instituto de Toxicología de la Defensa y el Hospital General de la Defensa Orad y Gajías, entre otros.

También podrán acogerse quienes estén en situación administrativa con reserva de puesto de trabajo o en excedencia (siempre que provenga de uno de estos centros y no se haya excedido el límite temporal fijado). Sin embargo, quedan expresamente excluidos el personal de otras Administraciones Públicas y quienes se encuentren jubilados o en jubilación parcial.

Además, el Real Decreto contempla la integración obligatoria –en la condición de personal estatutario temporal– para el personal laboral temporal con contrato de interinidad o sustitución por reserva de puesto de trabajo en las mismas categorías y centros.

Requisitos y procedimiento para la integración

Para optar a esta integración como personal estatutario fijo es imprescindible encontrarse en situación de servicio activo, suspensión con reserva de puesto o en excedencia, pertenecer a cuerpo, escala o categoría equivalente (según la tabla de equivalencias anexa al Real Decreto), poseer la titulación exigida o la habilitación legal correspondiente y cumplir los requisitos de acceso al empleo público contemplados en la Ley 55/2003 y el Estatuto Básico del Empleado Público, todo ello a la finalización del plazo de solicitudes y hasta el nombramiento.

La integración se llevará a cabo mediante convocatorias públicas que serán resueltas por la Subsecretaría de Defensa y publicadas en el BOE. Las convocatorias detallarán el modelo de solicitud y el plazo para presentar solicitudes. Tras la publicación de una relación provisional de admitidos y excluidos, se abrirá un periodo de diez días hábiles para presentar reclamaciones o subsanaciones.

La medida es de carácter voluntario, única e irreversible: una vez ejercida la opción de integración, no se dispone de una segunda oportunidad para solicitarla. La resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses, y el nombramiento como personal estatutario se publicará en el BOE, consignando la categoría de integración conforme al catálogo homologado estatal.

Efectos de la integración y garantías para el personal

El personal que opte por la integración adquirirá la condición de estatutario fijo, asumiendo los derechos y obligaciones de la nueva categoría profesional bajo el amparo de la Ley 55/2003. La norma garantiza el respeto a la antigüedad reconocida de cada empleado y prevé la percepción de un complemento personal absorbible para quienes, una vez integrados, perciban retribuciones inferiores en la nueva categoría. En todo caso, el personal deberá permanecer, al menos, dos años en el ámbito del Ministerio de Defensa tras su integración.

La reforma introduce asimismo la amortización de los puestos de origen, acompañado de la creación de las plazas estatutarias equivalentes, y los funcionarios de carrera o personal laboral fijo que se integren pasarán a la situación de excedencia por incompatibilidad.

El Real Decreto también regula el procedimiento de integración obligatoria para el personal laboral temporal contratado por interinidad o sustitución. Por el contrario, quienes no deseen integrarse o no cumplan los requisitos exigidos por la norma, continuarán en sus puestos bajo el mismo régimen laboral y jurídico de origen, pero adaptando, en su caso, la prestación de servicios a las necesidades y organización de los centros militares de sanidad.

Derogaciones normativas y garantías transitorias

Con la aprobación del Real Decreto 931/2025 se derogan el anterior RD 187/2008, que regulaba los procesos de integración en la condición de personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, y la Orden SAS/481/2010, salvo en lo referente a la regulación de la carrera profesional para el personal estatutario, que se mantendrá vigente hasta la aprobación de una nueva regulación específica.

Motivación y justificación del cambio

La reforma responde a la necesidad de homogeneizar el régimen jurídico del personal civil en la sanidad militar, fuerte de la previsión expresada en la Ley 55/2003, que habilita a las Administraciones sanitarias para establecer procedimientos de integración directa con carácter voluntario. Según esta ley, el modelo estatutario es el considerado “más adecuado” para la gestión unificada de empleo en los sistemas públicos de salud, garantía de movilidad, desarrollo profesional y reconocimiento de derechos laborales equiparables al resto del sector sanitario público.

A TENER EN CUENTA. El Estatuto Marco deja claro que el personal militar queda excluido del ámbito estatutario, recalcando que esta integración afecta solo al personal civil, y orienta la medida a una simplificación de las relaciones jurídicas-laborales y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos en la sanidad militar.

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