Última revisión
Publicado el procedimiento para realizar pagos a través de agentes mediadores
Fijando su entrada en vigor para 14 de julio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la
La última modificación de la
Por otro lado, las mejoras producidas con la telematización de los intercambios de información sobre deudores de la Administración General del Estado permiten modificar el procedimiento de gestión de incidencias de los pagos masivos ordenados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por todo ello, en esta resolución se incluye la obligación por parte de los centros gestores de pagos masivos de incorporar información en los respectivos documentos contables sobre el carácter embargable o no embargable de dichos pagos, afectando dicha información a todos los pagos incluidos en un mismo libramiento de pagos masivos dada la misma naturaleza de los mismos.
Ámbito de aplicación (art. 1)
De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la
1. A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:
a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25,
b) los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y
c) los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.
Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el centro gestor.
2. Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.
Derogación de la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, excepto lo dispuesto en su disposición derogatoria única respecto de la disposición adicional única de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, «Modificación de la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera», que seguirá en vigor.