Última revisión
Publicada la Orden de cotización para el 2019
Siguiendo las diversas modificaciones en el ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social instauradas, con efectos de 1 de enero de 2019 por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, encontramos y para el
- la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 (
- la reordenación de los tipos de cotización aplicables al RETA tras la ampliación del ámbito de protección en el Régimen Especial [con un incremento de las bases mínimas de cotización del 1,25 por ciento, es decir en porcentaje más reducido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema]; (
- la modificación de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (
- la actualización de las bases y tipos de
- la extensión a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia;
- la modificación de la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación (
- la modificación de la disposición adicional cuarta de la
- se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial (
- se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial (
- se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos para continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, efectuándose durante esta situación una cotización en los términos previstos en la norma (art.10).
Bases y tipos de cotización al Régimen General Seguridad Social para 2019
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas - Euros/mes | Bases máximas - Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos. | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.050,00 | 4.070,10 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones. | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 35,00 | 135,67 |
Tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
- a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
- b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
Siguiendo lo tratado en la entrada de nuestra revista del 7 de enero de 2019 «
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, fecha a partir de la cual dejará de tener vigencia esta modalidad de colaboración voluntaria tras la supresión de la misma llevada a cabo por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, conforme a los efectos previstos en su disposición transitoria cuarta.
Temas pendientes
- Cotización de las personas que realicen prácticas no laborales
Siguiendo la regulación de otros años [y sin referencia al futuro reglamento que ha de confeccionarse en el plazo de tres meses desde el 1 de enero de 2019 por el que las personas que realicen
- Cotización de los autónomos por los ingresos realmente percibidos
En la Orden, sólo encontramos una pequeña referencia en el preámbulo de la futura noma al actual régimen transitorio de cotización en el RETA hacia un sistema de elección de bases por los interesados a su determinación por el importe de los ingresos realmente percibidos, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social, pero sin mayores especificaciones.
Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€