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26/06/2026

Publicado el RD 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación

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Materias: administrativo

Fecha: 26/06/2026

En el BOE del 26/06/2026 se publica el Real Decreto 518/2026, que refuerza la protección de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP.

Publicado el RD 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación

 

El BOE de 26 de junio de 2026 publica el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía. La reforma se orienta a reforzar la seguridad vial de peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal, motoristas y otros colectivos con mayor exposición al riesgo.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque incorpora varios regímenes transitorios. Entre ellos, se concede un año para que conductores y pasajeros de ciclomotores puedan seguir utilizando cascos certificados, y también se difiere un año la exigencia del alumbrado diurno en los vehículos de movilidad personal.

Principales novedades

Más protección para motocicletas y ciclomotores. El real decreto impone el uso de guantes de protección en vías interurbanas y de calzado cerrado en todo tipo de vías para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Además, los cascos de ciclomotor deberán estar homologados, con el periodo transitorio previsto en la norma.

Nuevas reglas para bicicletas y vehículos de movilidad personal. Se refuerza la protección de los ciclistas con medidas como la obligación de quienes conduzcan un vehículo de motor de dejar una separación mínima de cinco metros con la bicicleta que precede en el mismo carril en ciudad, la posibilidad de rebasar vehículos detenidos para acceder a la zona de espera adelantada y la opción de circulación en doble sentido en determinadas calles urbanas de un solo carril y velocidad limitada a 30 km/h o inferior, si existe señalización municipal. También se generaliza el casco obligatorio para conductores de vehículos de movilidad personal y se fija en quince años la edad mínima para conducirlos. Además, se hace obligatorio el uso del chaleco reflectante de alta visibilidad por todo tipo de vías.

Adelantamientos y seguridad de usuarios vulnerables. En vías interurbanas, quien adelante a ciclistas, peatones, ciclomotores o usuarios de vehículos de movilidad personal deberá guardar al menos 1,5 metros de separación y reducir la velocidad en 20 km/h respecto del límite de la vía durante la maniobra. En calzadas con más de un carril por sentido, se exige además el cambio completo de carril.

Nuevas normas urbanas. La reforma incorpora un nuevo título VI sobre normas específicas de circulación en zonas urbanas. Entre otras medidas, reconoce las áreas de prioridad residencial, habilita el desarrollo municipal de caminos escolares seguros, refuerza la protección peatonal en aceras y zonas peatonales y regula de forma básica la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal en ciudad.

Carril de emergencia y arcén para motocicletas. En autopistas y autovías se regula expresamente la formación del carril de emergencia en situaciones de retención. Además, se permite habilitar el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas en tramos señalizados y solo cuando la circulación esté detenida por congestión, con velocidad máxima de 30 km/h.

Autocaravanas y estacionamiento. El reglamento regula por primera vez de forma expresa el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda, exigiendo que no extiendan elementos fuera de su perímetro, que descansen solo sobre neumáticos —con posibilidad de calzos o cuñas— y que no viertan fluidos procedentes del habitáculo.

Qué cambia en la práctica

La reforma actualiza el Reglamento General de Circulación para adaptarlo a una movilidad más urbana y más centrada en la protección de los usuarios vulnerables. En la práctica, introduce nuevas obligaciones de equipamiento y conducta para motoristas, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, y modifica tanto el  texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, como el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

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