Última revisión
05/02/2026
Publicado el RD 68/2026, de 4 de febrero, que establece el nuevo marco básico de la inspección educativa

Hoy, 5 de febrero de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, con el objetivo de actualizar y unificar su marco básico, reforzar el papel asesor de la inspección y adaptar el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a las nuevas exigencias del sistema educativo.
Marco único y naturaleza docente del Cuerpo de Inspectores
El Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, reafirma que el Cuerpo de Inspectores de Educación es un cuerpo docente, y que, atendiendo a las especiales atribuciones, responsabilidades y superiores exigencias de acceso respecto de otros cuerpos docentes no universitarios, la pertenencia a este comportará un reconocimiento específico por parte de las administraciones educativas y la percepción de complementos retributivos acordes a dicha consideración.
Refuerzo del asesoramiento, la orientación y la independencia técnica
Entre los principios de actuación, se subrayan el respeto a los derechos fundamentales, la defensa del interés común, la profesionalidad y la independencia de criterio técnico, la imparcialidad, la eficiencia y la transparencia, con especial atención al interés superior del menor y a los principios del sistema educativo establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los fines de la inspección se orientan a asegurar el cumplimiento de las leyes educativas, garantizar el derecho a la educación, los derechos y deberes de los participantes en los procesos de enseñanza y mejorar la calidad y la equidad del sistema.
El catálogo de funciones refuerza de forma destacada el papel de asesoramiento y orientación de la inspección: junto a la supervisión pedagógica y organizativa de centros, programas y práctica docente, se atribuye expresamente la función de asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa y, de manera específica, orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas de convivencia, participación y resolución de conflictos, participando cuando sea necesario en procesos de mediación.
Las atribuciones de los inspectores e inspectoras incluyen: el libre acceso a los centros públicos y privados, la comprobación de la documentación académica y administrativa, la condición de autoridad pública para recabar información y colaboración, la participación en órganos colegiados y tribunales, la emisión de informes y la elevación de requerimientos cuando se detecten incumplimientos normativos.
Garantías, organización y técnicas de actuación
El real decreto concreta las garantías para el ejercicio de las funciones inspectoras, reforzando la protección propia de la autoridad pública, el derecho a la integridad y a la asistencia de las administraciones educativas, así como la posibilidad de requerir cooperación e información a centros, servicios y personal de las distintas administraciones.
La organización de la inspección se delega en la regulación de cada administración educativa, pero con la obligación de respetar los principios, funciones y atribuciones estatales. Se reconocen como técnicas esenciales la visita de inspección, sometida a planificación, coordinación y registro de actuaciones, y la emisión de informes, actas y requerimientos, que gozan de presunción de veracidad y carácter probatorio.
Modelo de acceso: concurso-oposición y prácticas
La nueva norma regula un sistema básico de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y de provisión temporal de puestos. El proceso selectivo se articula en torno a un concurso-oposición con fase de prácticas, que debe permitir evaluar tanto la cualificación técnica como las competencias específicas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Entre los requisitos generales y específicos destacan:
- Pertenecer a alguno de los cuerpos de la función pública docente como funcionario o funcionaria de carrera, con al menos ocho años de antigüedad y ocho años de experiencia docente.
- Estar en posesión de título universitario de nivel máster (MECES 3 / EQF 7 o superior).
- Aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, dada la posible relación con menores.
- No ser ya funcionario de carrera, en prácticas o pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo.
La fase de oposición consta de tres pruebas eliminatorias: cuestionario escrito de 20 a 30 preguntas sobre la parte general del temario (parte A), prueba práctica con análisis de supuestos e informe de inspección, y exposición oral de un tema de la parte B. La puntuación final de esta fase pondera en un 30 % el cuestionario, un 40 % la prueba práctica y un 30 % la exposición oral.
En la fase de concurso se valoran la trayectoria profesional, el ejercicio como inspector o inspectora accidental, los cargos directivos y de coordinación didáctica y la preparación científica, didáctica y otros méritos, con un máximo de 10 puntos y estructura de baremo común.
La puntuación global de oposición y concurso se calcula ponderando dos tercios la oposición y un tercio el concurso. Solo quienes alcancen las mejores puntuaciones hasta cubrir las plazas convocadas pasarán a la fase de práctica, de duración superior a seis meses e igual o inferior a un año de ejercicio efectivo de la función inspectora, con tutoría y curso de formación específica. La evaluación se expresa en «apto»/«no apto», con posibilidad de repetición una sola vez.
Se regula también la figura de los inspectores e inspectoras accidentales, que podrán desempeñar funciones inspectoras en comisión de servicios si cumplen los requisitos de acceso, con prioridad para quienes hayan superado la fase de oposición en la convocatoria anterior.
Formación, carrera profesional y recursos para la función inspectora
Se reconoce de forma expresa el derecho y deber de formación de los inspectores e inspectoras, obligando a las administraciones educativas a promover su formación inicial, continua y de actualización, e incluyendo permisos y licencias para la formación en condiciones al menos equivalentes a las del resto de cuerpos docentes.
Los planes de formación podrán incluir cursos, seminarios, grupos de trabajo, intercambios nacionales e internacionales y otras actividades, con enfoque práctico, orientado a la educación inclusiva y a las competencias profesionales recogidas en el anexo II. Deberán incorporar contenidos de prevención, detección y atención integral frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia.
Se prevé el reconocimiento de la tutoría como mérito en concursos de méritos, así como la colaboración e intercambio de buenas prácticas entre administraciones y con otras instituciones, especialmente universidades y centros de educación superior.
La regulación del desarrollo profesional de los inspectores incluye:
- Regulación de la carrera profesional en la inspección educativa.
- Garantía de recursos materiales y técnicos actualizados, asesoramiento jurídico y derecho a indemnizaciones por razón del servicio y por perjuicios sufridos en el desempeño.
- Concreción de los complementos retributivos docentes, incluidos sexenios y complemento por ejercicio de la función directiva.
- Reglas sobre comisiones de servicio y movilidad, así como movilidad específica por violencia de género o violencia sexual.
- Participación del cuerpo en puestos en el exterior y regulación de la prestación de servicios a distancia para determinadas tareas, con prioridad de la presencia en centros.
- Impulso a la participación de la inspección educativa en órganos consultivos y de participación de la comunidad educativa.
Evaluación de la inspección educativa, derogaciones y entrada en vigor
La función inspectora se somete a evaluación mediante procedimientos que garanticen publicidad, transparencia, mérito e igualdad, en coherencia con el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre evaluación del sistema educativo. Las administraciones educativas deberán aprobar planes periódicos de evaluación interna y externa del funcionamiento de la inspección, valorando el grado de consecución de objetivos, el cumplimiento de planes de actuación y la actuación de inspectores en prácticas y de nueva incorporación. La evaluación positiva podrá traducirse en reconocimientos profesionales y méritos para la carrera profesional.
En el plano competencial, el real decreto se dicta con carácter básico al amparo de la Constitución, con excepciones expresas para determinados preceptos. Se prevé su aplicación específica en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco.
La norma deroga el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, y el capítulo III del título IV y el anexo III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su contenido, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final tercera).
Impacto práctico para administraciones educativas y centros
Con este real decreto, el Estado ofrece un marco básico unificado y actualizado para la inspección educativa, que refuerza su carácter docente, su independencia técnica y su papel de acompañamiento, asesoramiento y orientación a equipos directivos, profesorado y resto de la comunidad educativa.
Las administraciones educativas cuentan con un nuevo diseño del acceso al cuerpo, basado en un concurso-oposición con fuerte componente práctico y transversal, y un sistema de carrera, formación, recursos técnicos, prestación de servicios a distancia y evaluación de la función inspectora que deberán desarrollar y adaptar a sus peculiaridades organizativas, dentro del marco del artículo 154 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
