Publicado el Real Decreto para el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
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Publicado el Real Decreto... de Salud.

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30/07/2018

Publicado el Real Decreto para el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

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Fecha: 30/07/2018

cartel urgencias
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Desde el 31 de julio de 2017, el L-25970685, se garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España, integrando de nuevo en el derecho a la atención sanitaria a los colectivos que habían sido excluidos en base al Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, supuso, dejar fuera de la atención sanitaria con cargo a fondos públicos -sustentado en criterios economicistas orientados a la reducción del déficit de las cuentas públicas- a personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España. La prestación sanitaria quedó así limitada a la asistencia en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta la situación de alta médica y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto.

  • Garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria

Con el objeto de garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, implica:

- la recuperación de la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen.

- se desliga el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y se vincula a la residencia en España, así como a aquellas personas que, sin residir habitualmente en el territorio español, tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, tal sería el caso, por ejemplo, de aquellas personas que bajo la acción protectora de la seguridad social tienen derecho a la asistencia sanitaria, así como la de los trabajadores y pensionistas a los que el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, les reconoce su derecho a la asistencia sanitaria. Todo ello redunda en un fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud como derecho vinculado a la ciudadanía.

se establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. 

- se establece la aportación farmacéutica para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por el necesario acceso a la prestación farmacéutica en igualdad de condiciones.

  • Cambios y derogaciones normativas

Desde el 31 de julio de 2017, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud:

  • Recupera la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria para todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen (se modifican los artículos 3, 3 bis y 3 ter del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril)

  • En relación a la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, se fija un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España. (Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 5 del art. 102, Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio).

  • Deroga los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de persona asegurada y de beneficiaria a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

  • L-25970685

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