Última revisión
28/01/2026
Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero: régimen especial de ayudas a las víctimas de Adamuz y Gélida

Se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, que establece un régimen específico y urgente de ayudas para las víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) el 18 de enero de 2026 y en Gélida (Barcelona) el 20 de enero de 2026, así como para sus familiares. Las ayudas son complementarias a las indemnizaciones previstas en la normativa ferroviaria y de seguros, exentas de IRPF y al margen de la Ley General de Subvenciones.
La norma responde a la extraordinaria y urgente necesidad de ofrecer una atención económica inmediata a un total de 210 víctimas (46 fallecidos y 164 heridos entre ambos siniestros), sin obligarles a esperar a la conclusión de los habituales y prolongados procedimientos judiciales derivados de este tipo de accidentes.
Cuantías de las ayudas por fallecimiento y por lesiones
El artículo 3 fija importes cerrados, que se abonan con independencia de la posterior determinación de responsabilidades:
- Fallecimiento. Se reconoce una ayuda de 72.121,46 euros por cada persona fallecida.
- Lesiones corporales. Se establecen ayudas escalonadas en función de las 14 categorías del baremo del anexo del >Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros), por las siguientes cuantías:
- Categoría 1: 84.141,7 euros.
- Categoría 2: 60.101,22 euros.
- Categoría 3: 54.086,08 euros.
- Categoría 4: 48.080,96 euros.
- Categoría 5: 42.050,84 euros.
- Categoría 6: 36.060,72 euros.
- Categoría 7: 30.050,6 euros.
- Categoría 8: 24.040,48 euros.
- Categoría 9: 18.030,16 euros.
- Categoría 10: 12.020,24 euros.
- Categoría 11: 9.015,08 euros.
- Categoría 12: 7.212,14 euros.
- Categoría 13: 5.409,1 euros.
- Categoría 14: 2.404,04 euros.
Quiénes son beneficiarios
Son beneficiarias directas las víctimas de los trenes siniestrados en los accidentes de Adamuz y Gélida, entendiendo por víctima, según el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, toda persona que, encontrándose involuntariamente involucrada de forma directa en el accidente, resulte herida o fallecida.
Para acceder a las ayudas se requiere la condición de viajero, maquinista, personal en formación o personal de a bordo de los trenes siniestrados. En caso de fallecimiento deberá aportarse certificado de defunción, y en caso de lesiones, los informes médicos que acrediten las secuelas.
En los supuestos de fallecimiento, se reconoce como víctimas indirectas y, por tanto, beneficiarios de las ayudas, a:
- Cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho en convivencia análoga durante al menos dos años (o sin plazo si existe descendencia común).
- Hijos de la persona fallecida, cualquiera que sea su edad, filiación o condición de póstumos.
- Hijos menores que no sean del fallecido pero sí de la persona beneficiaria anterior, y hijos mayores de dicha persona cuando exista dependencia económica del fallecido.
- Padres de la persona fallecida, en defecto de los anteriores.
- Ascendientes de segundo grado, si no existieran los anteriores.
- Hermanos del fallecido, cuando no haya beneficiarios en los grados previos.
Tramitación ágil y gestión centralizada
Las ayudas se regirán por lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del propio real decreto-ley. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se detallará el procedimiento de solicitud.
- El plazo para solicitar las ayudas será de tres meses desde la publicación de dicha resolución, con posibilidad de ampliación por causas justificadas.
- Podrá requerirse a los solicitantes la subsanación de defectos o el aporte de documentación adicional en un plazo de 10 días hábiles.
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril actuará como órgano instructor, elaborando una propuesta de resolución provisional con la relación de beneficiarios y cuantías, que se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, abriéndose un trámite de alegaciones de 10 días hábiles.
Tras el examen de alegaciones, el órgano instructor elevará propuesta definitiva y el titular de la Secretaría de Estado dictará la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el pago se efectuará en un único abono a cada beneficiario, sin exigencia de garantías.
Compatibilidad, exención fiscal y régimen jurídico especial
Estas ayudas son compatibles con:
- Otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.
- Las indemnizaciones derivadas de seguros de responsabilidad civil o afianzamientos mercantiles de las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras u otras administraciones, así como de seguros suscritos por las propias víctimas.
- Las indemnizaciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/782, el Real Decreto 627/2014, el Real Decreto 1575/1989 y la restante normativa sectorial de aplicación.
En cuanto a su régimen jurídico, las ayudas:
- Tienen carácter no reembolsable para las víctimas.
- Están exentas de IRPF.
- No les resulta de aplicación la >Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni otros requisitos previstos en otras leyes para la obtención de subvenciones, salvo lo previsto en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones en cuanto al registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se prevé la aplicación supletoria del título IV de dicha ley en lo no previsto.
Las ayudas no sustituyen las obligaciones legales de empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras o administraciones públicas en materia de asistencia y responsabilidad frente a viajeros, manteniéndose plenamente vigentes los regímenes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/782, de 21 de abril de 2021, en el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, y en el resto de normativa sectorial.
Anticipo de indemnizaciones por responsabilidad civil
La disposición adicional primera introduce una ayuda adicional, de carácter voluntario para las víctimas, en forma de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil que puedan corresponder por los accidentes.
- El importe del anticipo coincide con la cuantía de la ayuda ya fijada en el artículo 3 del nuevo Real Decreto-ley para cada beneficiario.
- A cambio del abono, el Estado se subroga en los derechos de crédito de los beneficiarios frente a las entidades responsables, hasta el límite de la ayuda satisfecha. Ese crédito tiene la consideración de ingreso de derecho público, aplicándose la >Ley General Presupuestaria para su recaudación.
Si la eventual indemnización final es inferior a la ayuda anticipada, la víctima no deberá devolver la diferencia. Si la indemnización es superior, el beneficiario percibirá el exceso sobre la cuantía anticipada. Estos anticipos son también compatibles con el resto de ayudas e indemnizaciones previstas en la normativa europea y nacional, así como con los seguros privados de las víctimas.
Oficinas de atención integral y protección laboral
Se prevé la creación de oficinas de atención integral en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de aquellas Comunidades Autónomas con personas afectadas, con especial atención a la provincia de Huelva. Su finalidad es facilitar la solicitud y tramitación de las ayudas y prestaciones previstas, ofreciendo un canal de atención cercano y único.
Asimismo, se refuerza la protección laboral de las personas trabajadoras afectadas por las alteraciones del servicio ferroviario derivadas de los accidentes, de modo que:
- Las personas que no hayan podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo, o hayan llegado tarde por estas incidencias, no podrán ser sancionadas ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral.
- Tendrán derecho a que las compañías ferroviarias les faciliten justificantes acreditativos de las incidencias que afectaron al servicio.
Marco jurídico, financiación y entrada en vigor
Tanto las ayudas complementarias como los anticipos de indemnizaciones tienen la naturaleza de crédito ampliable, financiado mediante bajas en otros créditos del presupuesto del Estado.
La norma se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 13.ª, 18.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española , que atribuyen al Estado competencias exclusivas en condiciones básicas de igualdad, bases y coordinación de la planificación económica, procedimiento administrativo común, ferrocarriles y transportes terrestres interautonómicos y régimen general de comunicaciones.
En cuanto a su vigencia, la disposición final segunda establece que el real decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, reforzando el carácter urgente de las medidas.
Contexto normativo y justificación de la urgencia
Teniendo en cuenta entramado normativo ya existente en materia de asistencia a víctimas de accidentes ferroviarios, el Gobierno considera imprescindible un régimen adicional, inmediato y reforzado para las víctimas de Adamuz y Gélida, dada la magnitud del daño personal, social y económico y la imposibilidad de esperar a la conclusión de los procesos judiciales.
Al amparo del >artículo 86 de la CE , el Ejecutivo invoca la doctrina constitucional sobre la utilización del real decreto-ley, destacando la concurrencia de una situación concreta, difícilmente previsible y la relación directa entre la urgencia apreciada y las medidas adoptadas. Se subraya que la norma no altera instituciones básicas del Estado ni afecta al régimen de derechos fundamentales, comunidades autónomas o derecho electoral, limitándose a articular un sistema de ayudas extraordinarias y un régimen especial de protección laboral.
En conclusión, el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, crea un dispositivo de apoyo económico, social y laboral rápido y complementario para las víctimas de los accidentes de Adamuz y Gélida, reforzando la respuesta institucional ante catástrofes ferroviarias graves y priorizando la pronta reparación de los daños personales frente a los tiempos ordinarios de la litigación y de los seguros.
