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24/08/2022

Publicado el Real Decreto que regula la obligatoriedad de sistemas de videovigilancia en mataderos

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/08/2022

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En el BOE del 24 de agosto de 2022 se ha publicado el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia, con entrada en vigor un año después de su publicación, esto es, el 24 de agosto de 2023, excepto para los pequeños mataderos, que contarán con un plazo de dos años para poder adaptar sus instalaciones.

Esta norma establece, con carácter básico (sin perjuicio de la competencia para su desarrollo por parte de las comunidades autónomas, a quienes corresponde el ejercicio de las competencias de control y sanción) los requisitos para la instalación de Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) en los mataderos. La finalidad de estos sistemas es la de servir de herramienta, tanto para los operadores como para las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales.

Bienestar animal

El bienestar de los animales es una cuestión de creciente interés público. En nuestro ordenamiento jurídico se configura a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Por otro lado, el Reglamento (CE) número 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, establece que los operadores de los mataderos o cualquier persona implicada en el sacrificio de animales deben adoptar las medidas necesarias para evitar el dolor y reducir al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales durante los procesos de sacrificio. A nivel nacional, se establecen disposiciones específicas de aplicación de este reglamento mediante el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza. De igual forma, el artículo 4 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, dispone que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles.  En dicho marco jurídico se configura el real decreto publicado.

Objeto del RD 695/2022, de 23 de agosto

El carácter básico del real decreto se justifica por la necesidad de establecer unas condiciones generales homogéneas en todo el territorio español, tanto desde el punto de vista de la salud y el bienestar de los animales, como el de evitar que se generen distorsiones que afecten al mercado interior. El objeto de esta norma es establecer, con carácter básico, los requisitos para la instalación y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) en los mataderos del territorio español, para la realización de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales, a fin de garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal, respetando en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras, regulando cuanto incumbe a los requisitos y condiciones que ha de cumplir dicho sistema así como cuantas medidas se consideran precisas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras que puedan resultar afectadas por su instalación, en el marco de las disposiciones de la Unión Europea y nacionales que resultan aplicables

Desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal, señala el real decreto que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores constituye la habilitación legal específica de los sistemas de videovigilancia para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, siendo esa precisamente una de las finalidades a que responde el real decreto publicado, puesto que sin la observancia por los trabajadores de los mataderos de sus obligaciones y deberes laborales para con los animales, se produciría la quiebra del bienestar animal.

Para las tareas efectuadas por el servicio de control oficial de la administración autonómica competente existe un marco normativo armonizado en la Unión Europea para la organización de los controles oficiales. Ahora se regula el acceso por parte del servicio de control oficial a los SVBA, como una herramienta complementaria que facilitará la verificación del cumplimiento de las normas de bienestar de los animales por parte del operador del matadero. No obstante, si del visionado de las imágenes en las zonas del matadero donde se contempla la obligatoriedad de instalar cámaras se observase el incumplimiento de los requisitos en materia de higiene o de seguridad alimentaria, también se podrá actuar.

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