En vigor el RDL 19/2026 s...s Públicas

Última revisión
01/07/2026

En vigor el RDL 19/2026 sobre jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral, administrativo

Fecha: 01/07/2026

Mediante el Real Decreto-ley 19/2026 (BOE 30/06/2026), se aprueba un sistema para simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista del personal laboral de las Administraciones Públicas

 

El BOE de 30 de junio de 2026 publicaba el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears. La norma articula un régimen específico para los contratos de relevo en el sector público laboral y ordena además la revisión de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La disposición final segunda establece que el real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que su entrada en vigor se produce el 1 de julio de 2026.

Nuevo régimen para la jubilación parcial del personal laboral público

La norma responde a los problemas de aplicación surgidos tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 11/2024, que reforzó las exigencias del contrato de relevo en la jubilación parcial anticipada. En este contexto, el nuevo texto legal adapta esa regulación a las particularidades del acceso al empleo público laboral y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  • Planificación previa: las Administraciones Públicas deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria o un instrumento similar, que incluya expresamente la cobertura de las jubilaciones parciales previstas.
  • Vinculación a personal laboral fijo relevista: como regla general, la jubilación parcial podrá reconocerse si se vincula a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de ese instrumento de planificación.
  • Solución temporal de sustitución: si esa vía no resulta posible mientras se resuelve la convocatoria del relevista fijo, la Administración podrá acudir a la contratación temporal de sustitución, a tiempo completo, que deberá formalizarse simultáneamente a la jubilación parcial y quedará conectada a la posterior cobertura definitiva de la plaza.
  • Reposición del relevista: también se permite recurrir a la contratación temporal cuando se extinga antes de plazo el contrato del relevista fijo o del propio sustituto, para asegurar el cumplimiento del deber de mantenimiento del relevo durante el periodo legalmente exigido.
  • Acreditación y responsabilidad administrativa: el órgano competente en materia de personal deberá emitir un certificado identificando a la persona jubilada parcialmente y a la relevista, y la Administración empleadora asumirá la responsabilidad correspondiente a efectos de la normativa de Seguridad Social.
  • Flexibilización del requisito subjetivo del relevista: para estas contrataciones no será exigible que la persona relevista esté en situación de desempleo o tenga un contrato temporal previo.

Régimen transitorio hasta abril de 2027

La disposición transitoria única incorpora una vía adicional de adaptación: hasta el 1 de abril de 2027, la jubilación parcial podrá vincularse a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo formalizado desde el 1 de abril de 2024, siempre que proceda de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares. Con ello se facilita una transición ordenada al nuevo modelo.

CUESTIÓN

¿Qué cambia en la práctica?

El real decreto-ley busca evitar que la nueva regulación del contrato de relevo vacíe de contenido la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. Para ello introduce un sistema gradual y flexible que intenta compatibilizar las exigencias de la Seguridad Social con las reglas propias del empleo público. 

Revisión del complemento de residencia en Illes Balears

Junto a las medidas sobre jubilación parcial, la disposición adicional única ordena que el Gobierno revise en el plazo de seis meses las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears. Esa revisión deberá realizarse previa negociación colectiva y la actualización resultante no podrá suponer una minoración de las cantidades actualmente abonadas.

La finalidad declarada por la norma es adecuar este complemento a la situación actual del territorio, ante el incremento de los costes de residencia y las dificultades para atraer, retener y estabilizar personal público en las islas, especialmente en servicios de cobertura compleja.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.