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El BOE publica el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
El BOE de 10 de mayo de 2023 publica el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación creada por la
El Consejo de Ministros celebrado el 9 de mayo de 2023 ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, el cual se ha publicado en el BOE de 10 de mayo de 2023 como Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 11 de mayo de 2023.
Con esta nueva norma se pretende la actualización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) creada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y prevista en el artículo 332 de la citada LCSP como «(...) órgano colegiado de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. La Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional».
El Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, tiene por finalidad dotar de un marco estable de regulación a la mencionada Oficina, superando la regulación que, con carácter transitorio, está actualmente en vigor. Consta la norma de 3 capítulos, el primero de ellos contempla unas disposiciones generales relativas a su objeto, naturaleza y régimen jurídico, sus fines, funciones y facultades, así como a su ámbito de actuación. También prevé la planificación y programación de sus actuaciones y la elaboración de un informe anual de actuaciones. Todo ello inspirado en el principio de transparencia y en el deber de colaboración tanto de la Oficina como para con ella.
Por su parte, el capítulo II se refiere a la organización de la Oficina con 8 secciones, entre ellas las relativas a las cuatro Divisiones de las que consta cuales son: la de Regulación de la Contratación Pública, la de Supervisión de la Contratación Pública, la de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión, y la de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional.
Concluye el articulado con el capítulo III que se refiere a la aprobación, por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, de la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
Finalmente, además de una disposición derogatoria y la final relativa a la vigencia, contempla una disposición adicional relativa a la supresión de órganos por motivo del cambio de denominación de las Divisiones.