Última revisión
20/07/2023
Publicado el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, de desarrollo de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

El BOE de 20 de julio de 2023 publica el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. Esta nueva norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el 9 de agosto de 2023, y deroga el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se promulgó con el objetivo de dar una eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Su desarrollo reglamentario se produjo a través del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, que hacía referencia a la asistencia jurídica del Estado tanto en aspectos organizativos como en lo relativo a la forma en que aquella ha de desarrollarse en las facetas consultiva y contenciosa.
Con el tiempo se ha hecho patente la necesidad de actualizar la regulación existente y regular de forma separada aspectos que hasta el momento se trataban conjuntamente. Es por ello que se aprobó, a finales del año 2022, el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
En la misma línea se publica el nuevo Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, con el objeto de abordar la actualización de la normativa que regula la actuación de la Abogacía del Estado en los tradicionales ámbitos consultivo y contencioso, en desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.
La nueva norma consta de un total de 42 artículos distribuidos en tres capítulos.
Por un lado, el capítulo I se ocupa del régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado, en tanto es el centro superior consultivo de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y demás entidades pertenecientes al sector público institucional estatal. Destaca, en este capítulo, la extensión de la eficacia de los bastanteos de poderes realizados por una Abogacía del Estado en relación con órganos y ámbitos territoriales distintos de los considerados al realizar el bastanteo, en la medida en que el contenido y el alcance del poder bastanteado lo permitan.
Por otra parte, el capítulo II se refiere al régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado, con diferentes secciones. Como novedades cabe destacar las relativas a la disposición de la acción procesal, que tienen por objeto asegurar la efectiva defensa de los intereses públicos; la derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias; la defensa de funcionarios, cuya finalidad es la de evitar situaciones de conflictos de interés entre las partes representadas y defendidas por el Abogado del Estado; y las relativas a la tasación y cobro de las costas reconocidas en favor de las Administraciones públicas, órganos constitucionales o entidades del sector público.
Asimismo, se introduce una nueva y completa regulación de la forma de actuar el abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Finalmente, el capítulo III contempla las normas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado presta a distintas entidades de la Administración General del Estado. En este sentido, prevé, en su sección primera, unas disposiciones generales, con especial referencia a la asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Aborda, en la sección segunda, la forma de proceder cuando se suscite una situación de conflicto de intereses entre dos entidades representadas por la Abogacía del Estado, siendo la primera opción la de intentar llegar a un acuerdo o solución extrajudicial de la controversia.
