Última revisión
Publicado el Real Decreto, por el que se desarrolla la Ley reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
La L-23127501 fue publicada el 10 de Septiembre de 2015, con el objetivo de favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
Tras ella, el Boletín Oficial del Estado del 5 de julio publica el L-25267055, teniendo por objeto el desarrollo de la anterior norma.
En particular, tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
A través del presente Real Decreto, cuya entrada en vigor está fijada para el día siguiente al de su publicación en el BOE, se desarrollan los siguientes capítulos:
? CAPÍTULO II. Formación programada por las empresas
? CAPÍTULO III. Oferta formativa para trabajadores ocupados
? CAPÍTULO IV. Oferta formativa para trabajadores desempleados
? CAPÍTULO V. Otras iniciativas de formación
Con la publicación del L-25267055, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
b) El artículo 2.1.k) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Asimismo, queda derogado el Real Decreto 2579/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de mecánico de litoral.
Además se establece un régimen transitorio en la DT1ª , siendo de resaltar lo establecido para la iniciativa de formación programada por las empresas (Capítulo II) siendo de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Hasta entonces será de aplicación la regulación en materia de formación de demanda contenida en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que son de aplicación desde su entrada en vigor.
Asimismo, la normativa anterior será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, y hasta tanto no se desarrolle el presente real decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior.