Última revisión
Publicado el Real Decreto-ley sobre herramientas macroprudenciales
El
Ley 35/2003, de 4 de noviembre , de Instituciones de Inversión Colectiva
Ley 10/2014, de 26 de junio , de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
- Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre , de Instituciones de Inversión Colectiva
Ley 20/2015, de 14 de julio , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Ley del Mercado de Valores
Los artículos primero y tercero modifican, respectivamente, la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
El artículo segundo introduce una serie de modificaciones en la Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, con objeto de ampliar las herramientas macroprudenciales a disposición del Banco de España. En concreto, se habilita al Banco de España para incrementar los requerimientos de capital sobre una cartera de exposiciones específica, para limitar las exposiciones de las entidades de crédito a sectores económicos concretos y para establecer límites y condiciones sobre la concesión de préstamos, adquisición de renta fija y derivados por parte de las entidades de crédito.
El artículo cuarto modifica la Ley 20/2015, de 14 julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, introduciendo nuevas herramientas macroprudenciales que se asignan a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En este sentido, se le habilita para establecer limitaciones a la exposición agregada ante un determinado sector económico o categorías de activos por parte de entidades aseguradoras y reaseguradoras, y se le otorga la posibilidad de fijar condiciones a las transferencias de riesgos y carteras de seguros que realicen las citadas entidades.
El artículo quinto modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el
La disposición adicional única prevé la obligación por los supervisores sectoriales de comunicar a la autoridad que se designe como autoridad macroprudencial la adopción de herramientas macroprudenciales antes de que se comuniquen al público y a los afectados.