Última revisión
Publicado el Real Decreto de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, el Boletín Oficial del Estado publicaba el
Esta norma será de aplicación a los consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
También se aplicará a los comercializadores de electricidad, así como a los demás sujetos y agentes que participen en los mecanismos que se regulan para la aplicación de lo dispuesto en la misma.
Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
? a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
? a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
? a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la
b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
El consumidor vulnerable podrá beneficiarse, en las condiciones establecidas en el presente real decreto, de un descuento en su factura denominado bono social.
Este bono consistirá en un descuento sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el
El descuento podrá consistir en un 25% o en un 40%.
Este bono se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
El bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Dicho plazo será prorrogable en los términos previstos en el artículo 10 del presente decreto.
En el BOE del lunes 9 de octubre, se publicaba como medida complementaria la L-25418210 (en vigor al día siguiente).
A través de esta Orden se regulan:
a) Los modelos de solicitud de aplicación del bono social.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del real decreto que, en su caso, deba acompañar dicha solicitud.
c) Los criterios de cómputo del requisito de renta.
d) Los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en dicho real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.