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19/09/2018

Publicado el Real Decreto sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

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Materias: administrativo

Fecha: 19/09/2018

Publicado el Real Decreto sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Mediante el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, se traspone al ordenamiento jurídico español la L-24859704

El nuevo real decreto tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público desde los de la Administración estatal, Administraciones regionales y locales, Tribunales y órganos constitucionales a los de los servicios gestionados por éstas como Hospitales, Colegios, Universidades, Bibliotecas públicas, etc..

Para la consecución de su objetivo y asegurar que los ciudadanos se beneficien de un acceso más amplio a los servicios del sector público mediante sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles cada vez más accesibles, en consonancia con la Directiva traspuesta se establecen unos requisitos mínimos de accesibilidad obligatorios y la necesidad de adopta normas aplicables al diseño, construcción, mantenimiento y actualización de tales sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

  • Facilitar que las personas mayores o con discapacidad puedan hacer uso de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público

A los efectos de este real decreto se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores

  • Mecanismos de comunicación.

En consonancia con la Directiva Europea, las entidades públicas deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.

  • Unidad responsable de accesibilidad

Para el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos se crea la «Unidad responsable de accesibilidad», con funciones como:

  • a) Coordinar y velar por el funcionamiento efectivo de los mecanismos de comunicación establecidos ayudando a la definición, emitiendo directrices y promoviendo la existencia de los medios y procedimientos para garantizar una adecuada gestión y atención de cuantas consultas, sugerencias, comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible se reciban en cada uno de los órganos, organismos o entidades bajo su competencia.
  • b) Atender y dar respuesta a las reclamaciones.
  • c) Revisar las evaluaciones realizadas para acogerse a la excepción del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer éstos una carga desproporcionada.
  • d) Coordinar las revisiones periódicas de accesibilidad establecidas, con la colaboración, en su caso, de las Unidades de tecnologías de la información y comunicaciones.
  • e) Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación establecidas.
  • f) Realizar los informes que se determinen para garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas.
  • g) Actuar como punto de contacto con el organismo encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes y colaborar con las tareas que tiene asignadas
  • h) Cualesquiera otras, que en garantía de la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles le puedan ser atribuidas.
  • Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con financiación pública.

Se extiende la aplicación de los requisitos de accesibilidad web a:

  • a) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento.
  • b) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, vinculados a la prestación de servicios públicos, de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.
  • c) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

- L-26033359

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