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13/05/2026

Publicado el Reglamento 2026/1047, de 29 de abril, que crea la Reserva de Talentos de la UE

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Fecha: 13/05/2026

La norma se enfoca en corregir los déficits estructurales de empleo en sectores estratégicos de la Unión Europea y establece un modelo de adhesión voluntaria para los Estados miembros.

Publicado el Reglamento 2026/1047, de 26 de abril, que crea la Reserva de Talentos de la UE

El DOUE de 12 de mayo ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1047 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE. La finalidad general de la norma es facilitar la contratación internacional en ocupaciones con escasez de mano de obra, reforzar la contratación equitativa y mejorar la capacidad de la Unión para atraer talento de fuera de la UE. El Reglamento entrará en vigor en junio de 2026.

Qué es la Reserva de Talentos de la UE

La norma crea una plataforma informática única para toda la Unión en la que podrán registrarse demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la UE. A través de ella, los empleadores participantes y otras entidades podrán buscar perfiles profesionales y ponerlos en correspondencia con vacantes disponibles.

El sistema incluirá, entre otros elementos, un canal único coordinado para transmitir ofertas de empleo, una infraestructura para almacenar perfiles, una herramienta de puesta en correspondencia automatizada y un canal seguro de comunicación entre candidatos y entidades participantes.

Participación voluntaria de los Estados miembros

La participación de los Estados miembros es voluntaria. Cualquier Estado miembro podrá decidir participar notificándolo a la Secretaría con una antelación de nueve meses. También podrá retirarse, con efectos a los nueve meses desde la notificación.

La norma prevé que, desde la notificación de retirada, dejen de incorporarse nuevas vacantes del Estado miembro correspondiente a la plataforma informática y que las ya publicadas se eliminen cuando la retirada produzca efectos.

Cómo funcionará la plataforma

Los demandantes de empleo de terceros países podrán crear su perfil a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass. Para registrarse deberán declarar que no tienen denegada la entrada o estancia en un Estado miembro ni están sujetos a prohibición de entrada en el territorio de la Unión en los términos previstos en la norma.

Los empleadores y otras entidades participantes deberán solicitar al punto de contacto nacional correspondiente que sus vacantes se pongan a disposición en la plataforma. Las ofertas deberán corresponder a ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión o a los ajustes específicos que realice cada Estado miembro participante.

La puesta en correspondencia automatizada deberá regirse por los principios de no discriminación, legalidad y equidad y no podrá generar sesgos injustos ni prácticas prohibidas por el Derecho nacional o de la Unión.

Ocupaciones incluidas y margen de adaptación nacional

El anexo del Reglamento incorpora una lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión. Entre ellas figuran perfiles de ingeniería, personal sanitario, especialistas en tecnologías de la información, cocineros, camareros, trabajadores de cuidados, profesionales de la construcción, soldadores, mecánicos, electricistas, conductores y limpiadores, entre otros.

Además, los Estados miembros participantes podrán añadir o eliminar ocupaciones de esa lista para ajustarla a sus necesidades nacionales o regionales, sin que ello afecte a otros Estados miembros.

Garantías frente a la contratación no equitativa

Uno de los ejes del Reglamento es la protección frente a la contratación no equitativa. Los empleadores participantes y otras entidades deberán respetar el Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión en materia de condiciones laborales, discriminación, trato desfavorable y trata de seres humanos.

La norma establece expresamente que el uso de la Reserva de Talentos de la UE será gratuito para los demandantes de empleo. Los empleadores y otras entidades participantes no podrán cobrar tasas ni costes no divulgados a efectos de contratación.

También se prevén mecanismos para suspender o excluir de la plataforma a empleadores o entidades que incumplan sus obligaciones, así como la eliminación de sus vacantes.

Información, derechos y protección de datos

La plataforma deberá ofrecer información accesible sobre procedimientos de inmigración, contratación, reconocimiento de cualificaciones, condiciones de vida y trabajo, derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países y mecanismos de denuncia y reparación.

En materia de protección de datos, el Reglamento limita el tratamiento a los datos necesarios para la búsqueda y puesta en correspondencia. Los demandantes de empleo podrán modificar, suprimir o restringir el acceso a sus datos personales. Además, los perfiles a los que no se acceda durante un año serán eliminados, previa notificación automática con un mes de antelación.

Impacto práctico

La Reserva de Talentos de la UE configura un instrumento común de contratación internacional para sectores con déficit de trabajadores, con participación voluntaria de los Estados miembros y con reglas específicas sobre vacantes, selección, información y garantías.

Para empresas y operadores, el cambio relevante es la creación de una vía europea adicional para localizar perfiles profesionales fuera de la Unión; para los candidatos de terceros países, supone un canal estructurado para acceder a ofertas en la UE, aunque el registro o la selección en la plataforma no garantizan por sí mismos la concesión de visado, permiso de trabajo o residencia.

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