Última revisión
05/07/2023
Publicado el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional

El BOE de 5 de julio de 2023 publica el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Adopción internacional, derogando el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, respecto del cual ya el Tribunal Constitucional, en su sentencia 36/2021, de 18 de febrero, ECLI:ES:TC:2021:36, se había pronunciado declarando la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la norma.
Así pues, la derogación del reglamento de 2019 y la aprobación del nuevo, cuya entrada en vigor se prevé el 6 de julio de 2023, vienen a dar cumplimiento a la citada sentencia del Tribunal Constitucional de modo que se adapta la regulación al marco constitucional y se evitan las consecuencias desfavorables que derivarían de la falta de armonización de la normativa vigente en materia de adopción internacional.
En la referida STC n.º 36/2021, de 18 de febrero, ECLI:ES:TC:2021:36, uno de los aspectos que se resaltan es lo relativo a la acreditación y en este sentido señala:
«En suma, tanto la acreditación de los organismos que realizan actividades de intermediación en las adopciones internacionales, como las funciones instrumentales o conexas a la misma, son manifestación de las competencias ejecutivas autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores. Por tanto, aun siendo obviamente susceptibles de una coordinación estatal ceñida a la dirección de la política exterior, no pueden ser sustraídas de la esfera de acción de las comunidades autónomas y atribuidas a órganos estatales, sin incurrir en vulneración del orden constitucional y estatutario de distribución de competencias».
Todo ello da lugar al nuevo Reglamento de Adopción internacional —Real Decreto 573/2023, de 4 de julio— inspirado en los principios de:
- Protección del interés superior de la persona menor de edad en todas las fases del proceso de adopción internacional.
- Respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional en este ámbito.
- Mejora de las garantías para prevenir cualquier práctica ilícita contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
- Asimismo, se tiene en cuenta la protección del interés de las personas que se ofrecen para la adopción.
El nuevo Reglamento de Adopción internacional desarrolla los aspectos esenciales de los procedimientos relativos a la adopción internacional y se estructura en seis capítulos:
- Capítulo I: relativo al objeto del reglamento, a los sujetos con competencias en materia de adopción internacional y los principios generales de actuación.
- Capítulo II: relativo a los procedimientos de iniciación o suspensión de la tramitación de los expedientes de adopción con un determinado país. Se trata de una competencia de la Administración General del Estado, determinando el reglamento el procedimiento para llevar a cabo estas actuaciones.
- Capítulo III: en relación con el establecimiento y distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional anuales de cada país de origen. Son criterios a tener en cuenta a estos efectos, entre otros, las necesidades de adopción internacional del país, el perfil de las personas menores de edad adoptables y el número de adopciones constituidas por terceros países.
- Capítulo IV: relativos a los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional que actuarán en todo el territorio nacional al servicio de las personas con residencia habitual en España que se ofrezcan para la adopción.
- Capítulo V: regula todo lo relativo a la acreditación de los organismos.
- Capítulo VI: por el que se crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias, el cual consta de dos secciones, la primera, Registro de Organismos Acreditados, y la segunda, Registro de Reclamaciones e Incidencias. Se prevé que este registro funcione mediante el sistema informático ADIN, el cual estará plenamente operativo 6 meses después de la entrada en vigor del reglamento.
