Última revisión
12/06/2026
La UE aprueba indicadores comunes para evaluar a los organismos de igualdad

En el DOUE de 11 de junio de 2026 se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se establece una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1500. La norma fija el marco de recogida y comunicación de información que servirá de base a los informes de seguimiento que deben remitir los Estados miembros a la Comisión.
El nuevo reglamento de ejecución parte de que la Directiva (UE) 2024/1500 estableció requisitos mínimos aplicables al funcionamiento de los organismos de igualdad con el objetivo de mejorar su eficacia y garantizar su independencia. Sobre esa base, el nuevo Reglamento (UE) 2026/1197 concreta una lista común de indicadores para homogeneizar los datos que deben recogerse a escala nacional y remitirse posteriormente a la Comisión.
Según el propio texto, los indicadores se refieren, entre otros extremos, a los recursos humanos, técnicos y financieros, a la independencia de funcionamiento, a la accesibilidad, a la eficacia de los organismos de igualdad y a la posible evolución de su mandato, competencias o estructura. El objetivo es asegurar que la información recopilada sea comparable, objetiva y fiable en toda la Unión.
Qué contiene el anexo
La lista de indicadores incorporada en el anexo se articula en tres grandes bloques. El primero se dedica a la configuración nacional y al funcionamiento organizativo de los organismos de igualdad; el segundo, a su funcionamiento operativo durante el período de referencia; y el tercero, a la información de retorno de los propios organismos sobre su funcionamiento conforme a las normas de la Directiva (UE) 2024/1500.
Dentro de esos bloques se incluyen indicadores sobre cuestiones como la estructura y mandato, la independencia, los mecanismos de financiación, las competencias para tramitar denuncias, la resolución alternativa de litigios, las investigaciones, la emisión de decisiones o dictámenes, la actividad litigiosa, la elaboración de informes, la accesibilidad de locales y servicios o la igualdad de acceso a los canales de denuncia.
Herramienta común y protección de datos
El reglamento prevé que, para facilitar la recogida y transmisión de la información, la Comisión pueda poner a disposición de los Estados miembros y de los organismos de igualdad una herramienta informática de uso sencillo con campos de introducción de datos alineados con los indicadores aprobados. Además, el artículo 1 precisa expresamente que en los datos recogidos conforme a esos indicadores no deben figurar datos personales en el sentido del RGDP.
Plazos de comunicación
Del anexo resulta que los Estados miembros deberán facilitar los datos correspondientes a la configuración nacional, al funcionamiento operativo y a la información de retorno a más tardar el 19 de junio de 2031 y, en varios de esos bloques, posteriormente cada cinco años, conforme al artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1500. Se toma como referencia, con carácter general, el año natural para los indicadores medidos por años.
Entrada en vigor e impacto práctico
El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 establece que la norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al tratarse de un reglamento, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
En la práctica, la norma dota a la Comisión y a los Estados miembros de una metodología común de seguimiento para evaluar cómo funcionan los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación. Esto permitirá disponer de información homogénea sobre independencia, recursos, accesibilidad y resultados, y servirá de apoyo a los futuros informes de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1500.
