El Diario Oficial de la U...licación.

Última revisión
29/07/2016

El Diario Oficial de la Unión Europea del 26 de julio, publica el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. º 1024/2012, entrando en vigor (salvo excepciones) a los 20 días de su publicación.

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Materias: administrativo, extranjeria

Fecha: 29/07/2016

El Reglamento tiene por objeto, establecer respecto de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro, un sistema de:

a) exención de la legalización o trámite similar, y

b) simplificación de otros trámites.

Como también establece, impresos estándar multilingües para que se utilicen como ayuda a la traducción adjuntos a los documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales.

Será aplicable a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que han de ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro y cuyo principal objetivo es establecer uno o más de los siguientes hechos:

a) el nacimiento;

b) que una persona está viva;

c) la defunción;

d) el nombre;

e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;

f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;

g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;

h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;

i) la filiación;

j) la adopción;

k) el domicilio o la residencia;

l) la nacionalidad;

m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

No se aplicará a:

a) los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, o

b) las copias certificadas de los documentos a que se refiere la letra a) realizadas por las autoridades de un Estado miembro.

Se fija como fecha de entrada en vigor del mismo, a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo de aplicación a partir del 16 de febrero de 2019, con una serie de excepciones establecidas en el artículo 27.

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