Última revisión
29/07/2016
El Diario Oficial de la Unión Europea del 26 de julio, publica el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. º 1024/2012, entrando en vigor (salvo excepciones) a los 20 días de su publicación.
El Reglamento tiene por objeto, establecer respecto de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro, un sistema de:
a) exención de la legalización o trámite similar, y
b) simplificación de otros trámites.
Como también establece, impresos estándar multilingües para que se utilicen como ayuda a la traducción adjuntos a los documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales.
Será aplicable a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que han de ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro y cuyo principal objetivo es establecer uno o más de los siguientes hechos:
a) el nacimiento;
b) que una persona está viva;
c) la defunción;
d) el nombre;
e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
i) la filiación;
j) la adopción;
k) el domicilio o la residencia;
l) la nacionalidad;
m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.
No se aplicará a:
a) los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, o
b) las copias certificadas de los documentos a que se refiere la letra a) realizadas por las autoridades de un Estado miembro.
Se fija como fecha de entrada en vigor del mismo, a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo de aplicación a partir del 16 de febrero de 2019, con una serie de excepciones establecidas en el artículo 27.
