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Última revisión
25/10/2023

Publicado el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

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Fecha: 25/10/2023

Se ha publicado el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, que establece el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el objetivo de dotarla de mayor eficacia, eficiencia y seguridad en los procedimientos que contempla y reforzar la lucha contra el dopaje en el deporte.

Publicado el Reglamento de lucha contra el dopaje en el deporte


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que entrará en vigor el 14 de noviembre de 2023.

Este reglamento, con el que se desarrolla la Ley Orgánica 11/2021 de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, pretende dotarla de mayor eficacia, eficiencia y seguridad en los procedimientos que contempla, además de formalizar la adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), estableciendo un claro alineamiento de la normativa española antidopaje con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y con el Programa Mundial Antidopaje.

De esta forma, el real decreto derogará el texto normativo en vigor desde 2009 y actualizará los procedimientos de planificación de controles antidopaje para hacerlos más efectivos. Por otro lado, establece los criterios para conformar el Grupo Registrado de Control, que contiene al grupo de deportistas que están obligados a indicar a la Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) su localización habitual diaria durante una hora al día para poder ser sometidos a un control antidopaje.

Asimismo, se creará un segundo grupo, el denominado Grupo de Control, formado por un conjunto más numeroso de deportistas que estarán obligados a indicar su localización de entrenamiento habitual. Dichos deportistas, a diferencia del Grupo Registrado de Control, no podrán ser sancionados ante eventuales faltas de localización.

Entre otras disposiciones, el reglamento regula el proceso de recogida y extracción de muestras antidopaje. Esto permitirá a la CELAD aplicar el método conocido como toma de muestra con gota de sangre seca, que consiste en un nuevo sistema de extracción y transporte de muestra sanguínea más eficiente que el método tradicional.

El real decreto 792/2023, de 24 de octubre consta de un artículo de aprobación del reglamento, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, insertándose a continuación, el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte que a su vez se estructura en:

  • Título preliminar con las disposiciones generales.
  • Título I que regula las autorizaciones de uso terapéutico.
  • Título II sobre la prevención del dopaje.
  • Título III dedicado al control del dopaje. Se divide en cuatro capítulos:
    • Capítulo I: Planificación de controles.
    • Capítulo II: Localización de deportistas.
    • Capítulo III: Realización de controles.
    • Capítulo IV: Pasaporte Biológico de la persona deportista.
  • Título IV en el que se regula el Comité Sancionador Antidopaje.
  • Título V dedicado al procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. Se encuentra dividido en dos capítulos:
    • Capítulo I: Disposiciones generales.
    • Capítulo II: Tramitación del procedimiento sancionador.
  • Anexo con definiciones.

Este reglamento deroga el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte; el Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje; y la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.

El objetivo de este real decreto es reforzar la lucha contra el dopaje en el deporte, asegurando una mayor eficiencia y seguridad en la puesta en práctica de los controles antidopaje. Esta iniciativa contribuirá, además, a promover una cultura de respeto y cumplimiento de la Ley Orgánica 11/2021 de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

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