Última revisión
13/07/2023
Publicado el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

Se ha publicado el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, dando cumplimiento al compromiso adquirido ante la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Teniendo en cuenta que estamos ante un proceso de transformación digital de las Administraciones públicas, este nuevo reglamento pretende adecuar el Registro de la Propiedad Intelectual a la legislación vigente en materia de administración y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y a las normas de carácter reglamentario que regulan la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Este reglamento se aprueba para lograr dos objetivos:
- Ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electrónicos que se está produciendo en todas las áreas de actividad de la sociedad.
- Mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.
El nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual se estructura en 6 capítulos:
- Capítulo I: Objeto, funciones y estructura del Registro de la Propiedad Intelectual. Comenzando con una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se destaca el carácter público y oficial del mismo.
- Capítulo II: Solicitudes. Se regula la presentación de las solicitudes ante el Registro por medios electrónicos, permitiendo alternativamente la presentación presencial, dando preferencia a los formatos digitales. Además, se elimina la posibilidad de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción.
- Capítulo III: Procedimiento de actuación del registro. Adapta el procedimiento de actuación del Registro a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente en lo que hace referencia a la subsanación de defectos por parte del solicitante.
- Capítulo IV: Resolución de las solicitudes y vías de impugnación. En este capítulo se establecen las reglas sobre la resolución de solicitudes y sus vías de impugnación, incluyendo la suspensión de los plazos cuando se requiera a la persona para la subsanación de defectos o la aportación de documentos.
- Capítulo V: Inscripciones. Se establece el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral e incorporando los requisitos de firma electrónica de dichos documentos por las personas titulares de los registros.
- Capítulo VI: Publicidad registral. Se regula la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, introduciendo la posibilidad del acceso a través de internet al contenido de los asientos.
Con la publicación de este Reglamento, se produce la derogación del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 14 de julio de 2023.
