Publicado el salario mínimo interprofesional para 2019
Publicado en el BOE del 27 de diciembre de 2018 el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
- Materias: Laboral
- Fecha: 27/12/2018

- Cuantía del salario mínimo interprofesional para 2019
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado a partir del 1 de enero de 2019 en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Como viene siendo habitual, para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación establecidas en el propio RD.
- Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado para 2019, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
T-15831
- Complementos salariales.
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
- Compensación y absorción.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del SMI establecida en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
- Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1. Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto con el SMI 2019.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov (relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 17/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Real Decreto 1462/2018 de 21 de Dic (Salario mínimo interprofesional para 2019) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 27/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo, Migraciones Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
- D.F. 1ª. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. Única. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Real Decreto 1077/2017 de 29 de Dic (Salario mínimo interprofesional para 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 30/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
- D.F. 1ª. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 2ª. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
- D.T. 1ª. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
Real Decreto 742/2016 de 30 de Dic (Salario mínimo interprofesional para 2017) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 316 Fecha de Publicación: 31/12/2016 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Entrada en vigor y período de vigencia.
- D.F. 1ª. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 2ª. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
- D.T. 1ª. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos.
Real Decreto 1171/2015 de 29 de Dic (salario minimo interprofesional para 2016) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 483/2021, JSO Oviedo, Sec. 5, Rec 638/2021, 23-11-2021
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Sentencia SOCIAL Nº 42/2021, JSO Cuenca, Sec. 1, Rec 914/2020, 01-02-2021
Orden: Social Fecha: 01/02/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Cuenca Ponente: Clara Isabel Almohalla Diez Num. Sentencia: 42/2021 Num. Recurso: 914/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 137/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 208/2019, 14-06-2021
Orden: Social Fecha: 14/06/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 137/2021 Num. Recurso: 208/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 128/2020, JSO - Badajoz, Sec. 1, Rec 874/2019, 15-04-2020
Orden: Social Fecha: 15/04/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Maria Angeles Vicioso Rodriguez Num. Sentencia: 128/2020 Num. Recurso: 874/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 255/2022, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 157/2022, 04-04-2022
Orden: Social Fecha: 04/04/2022 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Fanjul, Cesar Arturo Tomas Num. Sentencia: 255/2022 Num. Recurso: 157/2022
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