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Última revisión
10/07/2019

Publicado por la TGSS el Boletín del Sistema Red 4/2019 con aclaraciones sobre las conversiones de contratos agrarios entre otras novedades

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Materias: laboral

Fecha: 10/07/2019

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En el contenido del Boletín del Sistema Red de la TGSS 4/2019 de 8 de julio, encontramos, entre otras, las siguientes novedades:

  • IDENTIFICACI?"N DE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS O PRESTACIONES 

A partir del próximo 1 de noviembre de 2019, se iniciará el procedimiento de identificación de las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables a determinados trabajadores en el mismo registro de alta de éstos. Dicha implantación se iniciará de forma inmediata respecto de los CCC adheridos al Sistema RED Directo. 

Como recordatorio, en relación a la próxima identificación de las exclusiones de cotización en el registro de alta de los trabajadores y no en el propio código de cuenta de cotización a través del campo Tipo de Relación Laboral (TRL), matizar:

Ámbito de afiliación

El objetivo es que las empresas únicamente tengan que disponer de un único código de cuenta de cotización ? CCC- en una provincia y por R?‰GIMEN, con independencia de que algunos de los trabajadores de la empresa se encuentren excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia ?identificado actualmente a través del dato TRL, tabla T-52-, o tengan que cotizar mediante bases de cotización o cuotas fijas.

No obstante, esta unificación de CCC no resultará de aplicación, hasta que así se establezca de forma expresa por la Tesorería General de la Seguridad Social:

- En aquellos supuestos en los que alguno de los CCC de la empresa en una provincia sean de R?‰GIMEN distintos a los del resto de CCC. Tampoco resultará de aplicación esta unificación en aquellos supuestos en los que alguno de los CCC de la empresa sean de un Sistema Especial del Régimen General que actualmente mantenga su identificación a través del dato de R?‰GIMEN ?Sistema Especial para Empleados de Hogar, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y colectivos de Artistas y Profesionales Taurinos-.

  • Se trate de CCC donde causen alta trabajadores a los que resulten de aplicación unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa por tratarse de otra actividad distinta de aquella que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes.
  • Se trate de CCC del Régimen Especial del Mar y cada CCC sea de un Grupo de Cotización distinto ?I, II o III-, o figuren los CCC vinculados a EMBARCACIONES distintas.
  • Se trate de CCC a través de los cuales se canalice la cotización adicional establecida para determinados trabajadores a los que resulta de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación ?es decir, bomberos, ertzainas y policías locales-.
  • Se trate de CCC de Empresas de Trabajo Temporal, o Centros Portuarios de Empleo, que identifiquen a los trabajadores de estructura de la empresa y a los trabajadores contratados para su puesta a disposición de empresas usuarias.
  • Se trata de CCC de empresas colaboradoras voluntarias en la gestión de la Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que identifiquen a los trabajadores de centros de trabajo respecto de los que la empresa es colaboradora y a los trabajadores de otros centros de trabajo respecto de los que la empresa no es colaboradora.
  • En general, cuando alguno de los CCC identifique cualquier otra condición en materia de comunicación de altas o bajas, de autorizaciones para la deducción diferida de las compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal, o de procedimientos de liquidación de cuotas específicos.

Asimismo, esta unificación de CCC no resultará de aplicación, en este momento, en aquellos supuestos en los que el CCC haya sido asignado para la identificación de trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con distintas condiciones de cotización.

Las anteriores exclusiones del proceso de unificación no presuponen que posteriormente se proceda a realizar, respecto de estos CCC, también el proceso de unificación, aspecto este que se informará con la suficiente antelación a las empresas afectadas.

Con independencia de que a un empresario se le hayan podido asignar CCC que, conforme a lo indicado en los dos párrafos anteriores, no puedan ser, en este momento, unificados con otros CCC, el resto de CCC en los que no concurran estas circunstancias sí que estarán afectados por el procedimiento de unificación en función de la existencia de trabajadores con exclusiones en la cotización.

Todos los CCC´s en los que actualmente figuran de alta trabajadores con exclusiones de la cotización deberán causar baja. El CCC sin TRL en el que deberán causar alta los trabajadores excluidos de alguna prestación o contingencia, se determinará por la Dirección Provincial de la TGSS, pudiendo ser uno de los que ya tenga asignados la empresa o un CCC de nueva asignación.

Será la propia Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la que se ponga en contacto con el autorizado RED para comunicarle las unificaciones que tenga que realizar, así como las fechas en que dicha unificación deba realizarse.

La baja de los trabajadores en los CCCs asignados en este momento para la cotización por trabajadores con exclusiones en la cotización, se efectuará a través del sistema RED, el último día del mes que determine la Dirección Provincial. El alta de los trabajadores excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia se efectuará, también a través del sistema RED, en los CCCs sin TRL, el primer día del mes inmediatamente siguiente al de la baja.

La identificación de los registros de relaciones laborales de la exclusión en la cotización, se efectuará a través del nuevo campo EXCLUSI?"N DE COTIZACI?"N, que adoptará los mismos valores que el actual campo TIPO DE RELACI?"N LABORAL de CCC (tabla T-52) y que deberá anotarse en el alta que se mecanice a través del Sistema RED, con el mismo valor que tenía en el CCC anterior.

Ámbito de cotización

  • El cálculo de las cuotas no se ve afectado por esta modificación ya que está diseñado para que se realice por cada tramo en función de las peculiaridades de cotización que correspondan, pudiendo existir para el mismo trabajador tramos con exclusiones diferentes.
  • Cuando existan trabajadores o tramos de bases fijas (trabajadores con contratos para la formación o aprendizaje TRL 087), programas de formación (TRL 986) o becarios (TRL 933), y trabajadores con otras modalidades contractuales, la vía de inicio de presentación de la liquidación será el fichero de bases, pero no deberán incluirse los trabajadores de bases fijas (salvo que deba de presentarse información adicional), ya que el sistema calculará la base automáticamente. Se mantienen, por tanto, las reglas indicadas en el documento
    ?Datos a remitir para la cotización en función de las condiciones del trabajador? publicado en el apartado ?Manuales de usuario ? Inicio>> Información útil >> Sistema RED >> Sistema de Liquidación Directa >> Documentación >> Manuales de usuario?
  • La presentación de liquidaciones complementarias se deberá realizar en el Código de Cuenta de Cotización enel que los trabajadores figuraron en situación de alta para ese período de liquidación aunque el Código deCuenta de Cotización figure actualmente en situación de baja por carecer de trabajadores.

  • ACLARACI?"N SOBRE LA APLICACI?"N DE LA BONIFICACI?"N ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2019: CONVERSI?"N DE CONTRATOS EVENTUALES DE TRABAJADORES AGRARIOS EN CONTRATOS INDEFINIDOS O CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS.

En el BNR 3/2019 de fecha 5/04/2019 se indicaba, respecto de las bonificaciones por transformación de contratos eventuales agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos previstas para los grupos 2 a 11 que ?esta bonificación, al tratarse de una garantía de importe máximo a ingresar, también se aplicará en las liquidaciones complementarias en plazo L03, V03 y C03. En estas liquidaciones la bonificación coincidirá con el importe de la cuota líquida empresarial por entender que la cuota máxima ya ha sido satisfecha en la liquidación ordinaria L00 o en la L13? . Sin embargo, se informa que, debido a cuestiones técnicas, este cálculo no podrá realizarse automáticamente por lo que, en las liquidaciones complementarias L03, V03 y C03 no se aplicarán las PEC 5403 o 5503 (si proceden), y ello con independencia de que pueda solicitarse su importe en la Administración de la TGSS.

Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

  • MODIFICACI?"N DEL INFORME DE CONSULTA ESTADO DE LAS LIQUIDACIONES 

Siguiendo la inforamción aportada por el Boletín de Noticias RED 4/2017 de 25 de julio, desde el mes de septiembre de 2017 está disponible el servicio de ?Solicitud de informe del estado de las liquidaciones? que permite a los usuarios obtener información sobre la situación en la que se encuentran las liquidaciones presentadas en el mes en curso de los Códigos de Cuenta de Cotización asignados a su autorización, así como de aquellas pendientes de presentar.

Respecto de las liquidaciones confirmadas, el informe facilita información adicional sobre la modalidad de pago elegida y los datos bancarios (en el supuesto de que la modalidad de pago sea cargo en cuenta o saldo acreedor y el informe se obtenga en diferido).

Puesto que la liquidación vigente puede tener asociados distintos Recibos de Liquidación de Cotizaciones (recibo por la cuota empresarial, cuota a cargo del trabajador, por diferencias, cuota total), así como diferentes modalidades de pago para cada uno de ellos, se ha procedido a modificar el informe actual a fin de clarificar esta información cuando exista más de un recibo asociado a la misma liquidación.

No se mostrarán los recibos (aunque no estén anulados), que se hayan generado con otra liquidación que no sea la vigente. Por ejemplo, si la liquidación ha sido rectificada y tenía recibos de pago electrónico (que no se han anulado) éstos no se mostrarán y únicamente se remitirán los datos de los recibos asociados a la liquidación vigente.

Para ello, se modifica el orden de las columnas actuales y se proporciona nueva información asociada a cada recibo.

El nuevo informe incorpora información del tipo de Recibo (cuota empresarial, aportación trabajadores, cuota total, recibo por diferencias?), el importe del recibo y la fecha y hora de generación del mismo.

El contenido del informe será el siguiente:

  • Código de Cuenta de Cotización
  • Razón Social
  • Período Desde-Hasta
  • Tipo de Liquidación
  • Fecha de Control (cuando proceda)
  • Código de Cuenta de Cotización del Colegio Concertado (cuando proceda)
  • Estado de la Liquidación (no presentada, en borrador, totalizada, confirmada total, confirmada parcial)
  • Nº de Liquidación
  • Nº de Tramos Calculados
  •  Nº de Tramos no Calculados
  •  Importe de la liquidación.
  •  Tipo de Recibo (en caso de que la liquidación haya sido confirmada)
  • Modalidad de Pago  BNR 04/2019 Página 4 de 13
  • Datos bancarios (cuando la modalidad de pago sea cargo en cuenta o saldo acreedor. Esta información sólo se proporciona mediante fichero)
  • Importe del recibo
  • Fecha y hora de generación del recibo

Para implementar estos cambios se ha procedido a modificar el esquema del fichero de Consulta del Estado de las Liquidaciones:

- Dentro del nodo ?Liquidación? se ha creado un nuevo nodo opcional ?Recibos? y dentro del mismo el nodo ?Recibo? que podrá repetirse n veces y que contendrá a su vez, los siguientes nodos:

  • Tipo de recibo (obligatorio)
  • Modalidad de pago (obligatorio)
  • Datos bancarios (opcional)
  • Importe recibo (obligatorio)
  • Fecha y hora de generación (obligatorio)

En el apartado ?Instrucciones Técnicas? se ha publicado el esquema modificado.

Por otra parte, debido al volumen de información que contienen estos informes, se ha procedido a modificar el funcionamiento del servicio, tanto para usuarios de SLD Remesas, como para usuarios de RED Directo, en el siguiente aspecto:

  • Cuando se acceda al servicio por la opción 1 ?Todas las liquidaciones del autorizado?, independientemente del número de liquidaciones que comprenda el informe, éste se emitirá en diferido.

Los usuarios de SLD Remesas recibirán el informe a través de SILTRA. Los usuarios de RED Directo lo recibirán en el buzón de consulta de mensajes de RED Directo.

Para más información sobre estas modificaciones se ha procedido a actualizar el manual del servicio publicado en la siguiente ruta: Inicio » Información útil » Sistema RED » Sistema de Liquidación Directa » Documentación »

Estas modificaciones entrarán en vigor con la próxima versión de SILTRA.

  • APP DE SEGURIDAD SOCIAL

Se ha implementado una nueva funcionalidad en la APP de la Seguridad Social mediante la cual se van a remitir avisos informativos anunciando la publicación de nuevos Boletines de Noticias RED o nuevas versiones del aplicativo SILTRA. Estos avisos se irán incrementando progresivamente y se verán complementados, en un futuro próximo, por la creación de un apartado específico para el autorizado RED dentro de la APP en el que dispondrá de información de su interés.

Para recibir estas comunicaciones deberán, en primer lugar, descargarse la aplicación en las plataformas existentes en función del sistema operativo:

En www.seg-social.es, apartado Sistema RED-Sistema de Liquidación Directa / INSS / Instrucciones Técnicas se encuentra disponible la documentación de los ficheros FDI y FRI actualizados en la materias que se citan a continuación. Las actualizaciones de la documentación se encuentran resaltadas en fondo gris. Las funcionalidades a las que se refieren los apartados siguientes se irán incorporando en la modalidad on-line de forma paulatina.

  • PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA INCLUIDOS EN EL R?‰GIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS Y EN EL GRUPO PRIMERO DEL R?‰GIMEN ESPECIAL DEL MAR
  • NUEVOS DATOS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DEL R?‰GIMEN GENERAL
  • PRESTACIONES DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Y CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE 
  • PRESTACI?"N POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR 
  • FICHERO DE COMUNICACI?"N DEL INSS A LAS EMPRESAS SOBRE DETERMINADAS SITUACIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACI?"N DE ALTA EN SUS CCC -FIE

De acuerdo con el aviso publicado el pasado día 12 de abril en www.seg-social.es, apartado Sistema Red- Sistema de Liquidación Directa / Avisos Red, se informa que, próximamente, se va a iniciar el envío semanal a las empresas de un nuevo fichero ?FIE, Fichero INSS Empresas- mediante el cual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, va a informar a los Autorizados RED las variaciones que experimente la situación de las personas que figuran en alta en los correspondientes CCC´s en relación a determinadas prestaciones de la Seguridad Social.

En www.seg-social.es, apartado Sistema Red- Sistema de Liquidación Directa / INSS / Instrucciones Técnicas, se encuentra publicada la documentación del Fichero FIE.

La fecha de comienzo del envío del nuevo Fichero FIE se comunicará a través del correspondiente aviso.

  • NUEVA VERSI?"N SILTRA, SILTRA PRÁCTICAS, Y WINSUITE32

El miércoles 10 de julio se va a publicar una nueva versión de las aplicaciones SILTRA y SILTRA prácticas (versión 2.2.0) y Winsuite32 (versión 8.9.0). Incluye las siguientes novedades:

COTIZACI?"N

Mejoras en la impresión de RLC:

  • Se ha incluido un filtro en la pantalla de impresión de RLC que permite la selección de impresión por modalidad de pago.
  • Se ha modificado la funcionalidad de impresión múltiple de documentos RNT/DCL/RLC para permitir la opción de generar un único pdf (como en la actualidad) o un pdf por cada documento.

Mejoras de los ficheros de Consulta de Cálculos:

  • Con el objetivo de facilitar a los usuarios la información relativa a los trabajadores pendientes de conciliar en una liquidación, se ha implementado una nueva opción en la visualización del fichero de consulta de cálculos que permite filtrar por trabajadores conciliados y no conciliados.

Visualización de las comunicaciones relativas a liquidaciones deudoras generadas de oficio:

  • Tal y como informamos en nuestro Boletín de Noticias RED 2/2019 de 21 de febrero, desde el mes de abril se están remitiendo comunicaciones a los usuarios, informando de las liquidaciones deudoras que se han generado de oficio. En la actualidad, estas comunicaciones se visualizan con el asunto genérico ?Comunicado de la TGSS?. Con la nueva versión de SILTRA estos mensajes aparecerán en el buzón de entrada con el asunto ?Informe liquidaciones generadas de oficio por la TGSS?

AFILIACI?"N

En el ámbito de afiliación, las nuevas versiones de SILTRA y Winsuite32 incluirán las siguientes modificaciones:

  • Incorporación del nuevo contrato 404 ? Contrato predoctoral.
  • Nuevo valor de Situaciones Adicionales de Afiliación: 015 ? Vacaciones no disfrutadas retribuidas + cotizadas durante la relación laboral.
  • Integración del Sistema Especial tomate fresco en el régimen 0111 ? creación del valor 34 en la tabla T-91 Sistema Especial.
  • Actualización tabla T-37 CONDICI?"N DE DESEMPLEADO  ?  incorporación de los valores L y J

CRA

En el ámbito de los ficheros de Conceptos Retributivos Abonados, se incluyen las siguientes modificaciones:

  • Actualización del a tabla T-84 Claves de Conceptos Retributivos Abonados

INSS

En el ámbito del INSS, se incluyen las siguientes modificaciones:

  • Incorporación de los partes de Incapacidad Temporal de trabajadores por cuenta propia.
  • Nuevos datos del Sistema Especial Agrario (régimen 0163)
  • Prestaciones de Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural y reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Prestación por Nacimiento y Cuidado de menor
  • Nuevo fichero INSSEmpresas (FIE). Futuro uso.

IMPRESI?"N

Nuevos asuntos de comunicaciones masivas à se incorporan los siguientes asuntos en las comunicaciones masivas:

TGSS

  • Anulación de los efectos de la comunicación de huelga o Jubilado parcial. Bases de cotización.
  • Relevista.  Bases de cotización.
  • Convenio Colectivo aplicable a determinados trabajadores
  • Empresas con varios Convenios Colectivos
  • Convenio Colectivo aplicable a trabajadores

INSS

  • Anulación de partes de IT por el SPS/MCSS.
  • NUEVO SERVICIO EN SEDE ELECTR?"NICA: ?SOLICITUD TRABAJADORES DESPLAZADOS. MODELO TA.300?

Se ha creado un nuevo servicio en Sede electrónica ?Solicitud Trabajadores Desplazados. Modelo TA.300? gestionado a través del Registro Electrónico, destinado a trabajadores y empresarios que verán facilitada la presentación de este trámite sin necesidad de desplazarse a las Administraciones de la Seguridad Social reduciendo, por tanto, los trámites que se realizan de forma presencial.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección Provincial que corresponda de acuerdo con el CCC en el que figura de alta el trabajador desplazado o a la Dirección Provincial donde conste de alta el trabajador por cuenta propia.

De acuerdo con lo anterior, la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifican determinados procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, incluye este procedimiento administrativo susceptible de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, correspondiente al ámbito de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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