Publicado por la TGSS el Boletín del Sistema Red 5/2018 con novedades en relació...tos CRA, entre otras
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Última revisión
26/09/2018

Publicado por la TGSS el Boletín del Sistema Red 5/2018 con novedades en relación al uso de medios telemáticos por autónomos, trabajadores con cuotas fijas o la creación de nuevos conceptos CRA, entre otras

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Materias: laboral

Fecha: 26/09/2018

boletin sistema red
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En el contenido del Boletín del Sistema Red de la TGSS 5/2018 de 26 de septiembre, encontramos, entre otras, las siguientes novedades:

I.- COMUNICACI?"N DEL C?"DIGO O C?"DIGOS DE CONVENIO COLECTIVO

A partir de la semana que se inicia el próximo 5 de noviembre de 2018 se mantendrán los procedimientos de comunicación del códigos o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, según lo indicado, entre otros, en el BNR 2007/09, pero en las altas de los trabajadores por cuenta ajena será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.

A partir del próximo 1 de diciembre de 2018 las empresas a las que resulte de aplicación más de un convenio colectivo deberán comunicar el código de convenio colectivo, o, en su caso, códigos de convenio colectivo aplicables a cada uno de los trabajadores en situación de alta que tengan en ese momento. Dicha comunicación se podrá realizar a través de la acción ACT o a través del servicio online. En el supuesto de que conste en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social un código de convenio colectivo que no resulte aplicable al trabajador se deberá eliminar dicho código a través de la acción ECT ?Eliminación de Convenio Colectivo de Trabajador- o del servicio online correspondiente, previa anotación del código, o códigos, correcto/s.

II.- MODIFICACI?"N DE LA FUNCIONALIDAD SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACI?"N

Con el objeto de simplificar la información que debe comunicarse sobre las suspensiones derivadas de maternidad y paternidad, ya que debe comunicarse dicha información a través de la funcionalidad del INSS de comunicación de certificados de estas situaciones, próximamente no se permitirá la mecanización -anotación, eliminación y modificación- de las opciones SM y SP a través de la funcionalidad de SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACI?"N.

III.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS: CREACI?"N DE NUEVOS CONCEPTOS

En las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados ?CRA- a realizar desde el próximo 1 de octubre de 2018, se deberán informar de forma específica las siguientes retribuciones, a las que resultarán de aplicación los valores que se indican del campo CONCEPTO CRA: HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS (CRA 0057); HORAS COMPLEMENTARIAS DE ACEPTACI?"N VOLUNTARIA (CRA 0058); VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR (CRA 0059); VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS. COTIZACI?"N DURANTE EL CONTRATO (CRA 0060 ) y PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. UTILIZACI?"N DE MEDIOS COLECTIVOS APORTADOS POR LA EMPRESA (CRA 0061).

CRA 0057 - HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS-: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias pactadas realizadas en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0057. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001. 

CRA 0058 - HORAS COMPLEMENTARIAS DE ACEPTACI?"N VOLUNTARIA-: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias de aceptación voluntaria en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores. Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0058. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.

CRA 0059 ?VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR-: En aquellos casos en los que se haya producido el fallecimiento del trabajador y éste no hubiera disfrutado de la totalidad de su vacaciones quedando pendiente la retribución de todas o parte de las mismas, se incluirá en este concepto dichos importes, debiendo prorratearse por el período de devengo de las vacaciones no disfrutadas.

CRA 0060 ?VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS. COTIZACI?"N DURANTE EL CONTRATO: En aquellos supuestos en los que se prorratee la retribución correspondiente a las vacaciones durante todos los meses de duración del contrato laboral, se incluirán en este concepto los importes abonados mensualmente. En fechas próximas se darán instrucciones sobre el procedimiento de identificación de los períodos de vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato laboral, que hubiesen sido retribuidas y cotizadas de forma prorrateada durante la duración de dicho contrato.

CRA 0061 ?PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. UTILIZACI?"N DE MEDIOS COLECTIVOS APORTADOS POR LA EMPRESA: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración en especie correspondiente al servicio de transporte colectivo prestado por las empresas a sus empleados, bien a través de la utilización de medios contratados por las empresas o a través de medios propios de éstas. Estos importes se debían estar incluyendo hasta este momento a través de CRA 032, debiendo mantenerse en este concepto 032 el resto de pluses de transporte y de distancia distintos a los correspondientes al CRA 061.

Estos importes se debían estar incluyendo hasta este momento a través de CRA 032, debiendo mantenerse en este concepto 032 el resto de pluses de transporte y de distancia distintos a los correspondientes al CRA 061.

IV.- IDENTIFICACI?"N DE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS O PRESTACIONES

Se informa que la fecha de implantación para las modificaciones sobre esta materia -anunciadas en los Boletines Noticias RED 01/2018 y 02/2018- se comunicará en un próximo Boletín Noticias RED con una antelación mínima de 3 meses a dicha fecha

V.- IDENTIFICACI?"N DE SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA

Sobre este extremo se amplía hasta el próximo 30 de diciembre de 2018 el plazo extraordinario al que se refería el Boletín Noticias  02/2018

VI.- ACUMULACI?"N DE LAS BASES DE COTIZACI?"N EN EL RECIBO DE LIQUIDACI?"N DE COTIZACIONES DE TRABAJADORES CON CUOTA FIJA

Actualmente la base de cotización de los trabajadores con cuota fija únicamente aparece reflejada en la Relación Nominal de Trabajadores.

A partir del próximo mes de octubre, las bases de cotización acumuladas de los trabajadores de cuota fija (contratos de aprendizaje- TRL087- trabajadores que participen en programas de formación ? TRL 986 ? y personal investigador en formación - TRL 931) aparecerán reflejadas en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones, tanto de Códigos de Cuenta de Cotización que transmiten por SLD como por RED Directo, así como en el fichero y servicio de consulta de cálculos en los datos acumulados a nivel de liquidación.

Esto implica que en los supuestos en los que convivan para el mismo trabajador situaciones con cotización exclusivamente empresarial con situaciones de cotización por cuota total, en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones así como en el fichero y servicio de consulta de cálculos, aparecerán las bases de cotización acumuladas de las situaciones de cotización exclusivamente empresarial pero no tendrán asociada cuota, ya que al tratarse de trabajadores de cuota fija, ésta vendrá asociada a la base calculada sobre la cuota total.

VII.- T-Comunic@: DESDE SEPTIEMBRE LOS AVISOS SOBRE EL ESTADO DE LAS LIQUIDACIONES SE ENVIARAN TAMBI?‰N AL COLECTIVO RED DIRECTO

A partir del presente mes de septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a remitir a los Autorizados RED, con medio de transmisión RED DIRECTO, tres nuevos tipos de mensajes sobre el estado de sus liquidaciones durante el periodo de presentación, con el fin de facilitarles el correcto cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social: 

  • Aviso Liquidaciones en Borrador y Totalizadas para Confirmación y Cargo en Cuenta 
  • Aviso Liquidaciones en Borrador y Totalizadas para Confirmación Total o Parcial
  • Aviso de Liquidaciones No Presentadas

Estas nuevas comunicaciones complementan la que ya se estaba remitiendo a los autorizados de Red Directo, desde abril, y en la que se les viene informando de las liquidaciones que tienen totalmente calculadas y pendientes de confirmar (?Aviso Liquidaciones totalizadas y no confirmadas?).

VIII.- OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LOS TRABAJADORES AUT?"NOMOS

A partir del próximo 1 de octubre los trabajadores autónomos quedarán obligados a incorporarse al Sistema RED [como tratamos en nuestra noticia «La aplicación del Sistema RED al colectivo de autónomos será efectiva a partir de octubre.»]

Recordando, que la Orden ESS/214/2018 de 1 de Mar (Modificación de la Orden ESS/484/2013, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social), dispone que la incorporación al Sistema RED de los trabajadores autónomos podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta Orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS, la TGSS pone a disposición de los autónomos dos canales a través de los cuales podrán realizar sus gestiones de forma telemática:

  1. El Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos) a través de un autorizado que actuará en representación del trabajador autónomo.
  1. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) donde el trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la Tesorería General, para lo cual deberá disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social que se puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social, el DNI electrónico y el sistema Cl@ve.

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