Publicado por la Tesorerí... Autónomo.

Última revisión
01/12/2017

Publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el Boletín del Sistema Red 6/2017 con novedades en relación a las Reformas del Trabajo Autónomo.

Tiempo de lectura: 8 min

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Materias: laboral

Fecha: 01/12/2017

Boletín del Sistema Red 6/2017
Boletín del Sistema Red 6/2017

En el contenido del Boletín del Sistema Red de la TGSS 6/2017 de 28 de noviembre, encontramos las siguientes novedades:

I.- Ley 6/2017, de 24 de octubre

A) Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

La bonificación indicada ya existe en la actualidad. La novedad radica en que se modifica uno de los supuestos de aplicación del beneficio ?por cuidado de menores de 7 años a su cargo?, ampliándose dicho límite de edad a los menores de 12 años a su cargo. Además, dichos beneficios se aplicarán también a los trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se comunicará el alta del trabajador autónomo tal como se realiza en el momento actual, acreditando posteriormente ante la Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente, el parentesco familiar existente para causar derecho al beneficio legalmente previsto. También podrá realizar este trámite a través de la Sede Electrónica, accediendo al Servicio de Variación de Datos en RETA, aportando la documentación indicada (art. 30, L-25448792).

T-2811

B) Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Se trata de una bonificación establecida ya en el art. 38, L-4695550. Como novedad, se suprime el requisito de que el trabajador autónomo tenga contratado un trabajador sustituto mediante un contrato de interinidad, durante el tiempo en que permanezca en cualquiera de las situaciones indicadas. Además, dichos beneficios se aplicarán a los trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La cuantía de la bonificación seguirá siendo del 100 por cien de la cuota de autónomos, variando, sin embargo, la base de cálculo de dicho beneficio que será la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

A la fecha de inicio del beneficio por descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, será necesario que el/la trabajador/a autónomo/a se encuentre en situación de alta, verificándose de forma automatizada que dicho trabajador se encuentre en alguna de las situaciones indicadas.  (art. 6, Ley 6/2017, de 24 de octubre).

T-2811

C) Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo

- Identificación de los familiares de los trabajadores autónomos

Para la identificación de los familiares de los trabajadores autónomos respecto de los que estos últimos son beneficiarios de las bonificaciones a las que se refiere la D.A. 7ª, L-25448792, está prevista la próxima creación del valor 2- Familiar trabajador autónomo. Informado- del campo VÍNCULO FAMILIAR.  (D.F. 10, Ley 6/2017, de 24 de octubre)

-  Valores: 6 - Familiar trabajador autónomo. Acreditado; ó 7 - Familiar trabajador autónomo

Tras la anotación de dicho valor se deberán realizar idénticas actuaciones a las indicadas para los valores 1, 2 y 3 del campo EXCLUSI?"N SOCIAL/VICTIMA que figuran descritas en el Boletín Noticias RED 07/2014. En función de las actuaciones realizadas, la Administración de la Seguridad Social procederá a la corrección del valor 2 por alguno de los siguientes valores: 6 - Familiar trabajador autónomo. Acreditado; ó 7 - Familiar trabajador autónomo. No acreditado.

- Valores 2, 6 y 7 del campo VÍNCULO FAMLIAR

En un próximo Boletín de Noticias RED se comunicará la fecha en el que estarán implantados los valores 2, 6 y 7 del campo VÍNCULO FAMLIAR.

Hasta la fecha en que se proceda a la implantación del valor 2 del campo VÍNCULO FAMILIAR, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las bonificaciones reguladas en la D. A. 7ª, L-25448792, se deberán realizar las siguientes actuaciones:

1. Comunicar el alta de los trabajadores por cuenta ajena, es decir el alta de los familiares del trabajador autónomo, conforme a los procedimientos establecidos, incluyendo como valor en el campo TIPO DE CONTRATO los valores 100, 200 ó 300, según proceda, y

2. Enviar a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la Seguridad Social, declaración responsable de que por la contratación de dicho trabajador el trabajador autónomo es beneficiario de las bonificaciones de que se trata al cumplirse todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo. La declaración responsable a la que se refiere este apartado únicamente será necesario enviarla cuando se haya transmitido el alta del trabajador por cuenta ajena, no debiendo remitirse sucesivas declaraciones por cada liquidación de cuotas a realizar a partir de ese momento.

- Envío de la declaración responsable 

Una vez implantado el valor 2 del campo VÍNCULO FAMILIAR no será necesario el envío de la declaración responsable a la que se ha hecho mención en el párrafo anterior, dado que la anotación de dicho valor constituirá en sí misma declaración responsable del empresario sobre la concurrencia de todos los requisitos así como de la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.

Las bonificaciones de cuotas de los contratos regulados en esta disposición se comunicarán mediante la clave de deducción CD07 (bonificación).

T-59141

D) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Respecto a la bonificación ya regulada en la actualidad se establece como novedad que este beneficio podrá ser de aplicación en repetidas ocasiones, siempre que hayan transcurrido 5 años.

Las bonificaciones previstas, una vez cumplan los requisitos establecidos legalmente, se calcularán de forma automática siempre que en el trámite del alta en el RETA o del Régimen Especial del Mar con grupo mar 01, se seleccione la opción «RETA Colaborador Familiar» en la pantalla ?Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos? -tal como se viene realizando en el momento actual-.

La selección indicada en el párrafo precedente, sólo será admisible para nuevas altas en los Regímenes citados, es decir, para trabajadores que se incorporen por primera vez en el Régimen correspondiente. No obstante, también se admitirá dicha selección en las altas de trabajadores autónomos cuando dichos trabajadores no hubieran estado de alta en dicho Régimen en los 5 años inmediatamente anteriores a la Fecha de Inicio de Actividad.

Para la obtención de la bonificación prevista, posteriormente al trámite del alta, se acreditará ante la Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente, el parentesco familiar existente para causar derecho al beneficio previsto legalmente. También podrá realizar este trámite a través de la Sede Electrónica, accediendo al Servicio de Variación de Datos en RETA, aportando la documentación indicada.

Se recuerda no obstante, que cualquier trámite o comunicación de datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social, constituyen una declaración responsable que recae en todo caso sobre el autorizado del Sistema Red, con independencia de quien las efectúe y sin perjuicio de la responsabilidad que éste pueda exigir a los usuarios responsables de la actuación.

T-7191

II.- Certificado de empresa requerido para el reconocimiento de las prestaciones por maternidad y paternidad

el boletín Red recueda que es necesario comunicar el certificado de empresa requerido para el reconocimiento de las prestaciones por maternidad y paternidad, a través del sistema RED-online, mediante la aplicación RECEMA para certificados individuales (manual de uso)

A través de este servicio se pueden introducir certificados, así como consultar, modificar y eliminarlos.

También pueden remitirse los certificados de empresa mediante el sistema RED-Remesas, cuya información técnica se encuentra recogida en el BNR de diciembre de 2015 sobre los ficheros FDI y FRI, y en el BNR de febrero de 2016 sobre la nueva versión de WINSUITE

La TGSS insiste en la necesidad de la remisión de estos certificados por esta vía, por cuanto esta comunicación permitirá en diferentes supuestos que los trabajadores puedan solicitar y tener reconocidas sus prestaciones de maternidad y paternidad de forma automática desde la Sede electrónica del INSS, sin necesidad de desplazarse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, y agilizando de esta manera su reconocimiento y abono. Por otro lado, se recuerda que, en el marco de la citada Ley 39/2015, el INSS sigue trabajando en la supresión de la remisión por los empresarios al Instituto de aquella documentación en papel para la que ya se disponga de un canal telemático de envío, por lo que próximamente los usuarios del Sistema RED sólo podrán remitir este tipo de certificados a través de los dos canales informáticos de comunicación.

T-2271

T-10091

Boletín 6/2017

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