Publicado el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios
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Última revisión
29/01/2024

Publicado el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios

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Materias: laboral

Fecha: 29/01/2024

Publicado, en el BOE del 26/01/2024, el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios para 2023-2025.

Publicado el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios
Publicado el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios


El V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de enero de 2024. Este convenio, que establece un nuevo marco regulatorio hasta el final de 2025, detalla las regulaciones laborales que afectan a una vasta gama de trabajadores y empresas dentro del territorio español.

Según el artículo 1 del recién estrenado convenio, el ámbito funcional abarca a toda empresa que oferte servicios vinculados al ejercicio físico, englobando la práctica deportiva amateur y profesional, la recreativa y de ocio, así como la vigilancia acuática. Este compendio legislativo se extiende a gimnasios y variedad de instalaciones deportivas, tanto de titularidad pública como privada, señalando también su aplicabilidad en lugares tales como clubes de natación, clubes deportivos y de tenis, entre otros.

El convenio también hace hincapié en que estas actividades no se limitan a espacios cerrados. Aquellas empresas que promuevan el ejercicio físico al aire libre o en contacto con la naturaleza también están incluidas bajo estos estatutos, ampliando así la cobertura a un espectro más amplio del ejercicio y el bienestar físico.

En términos de cobertura territorial, como se indica en el artículo 2, el efecto del convenio se extiende a lo largo de toda España y regula las condiciones laborales de trabajadores contratados en el país, incluso si estos prestan servicios para empresas españolas en el extranjero. Esta disposición asegura que los estándares laborales se mantengan consistentes sin importar la ubicación geográfica de los trabajadores.

Adentrándonos en las disposiciones relativas al tiempo, el artículo 3 delinea la vigencia del convenio. Aunque este entró en vigor a mediados de 2023, su alcance se extenderá hasta el cierre del año 2025. Esto estipula una duración específica que proporciona un periodo consistente para que empleadores y empleados se ajusten y adhieran a las nuevas normativas. No obstante, el convenio prevé la posibilidad de prórrogas y establece el procedimiento para su denuncia y renegociación, asegurando así su actualización y relevancia continua.

En relación con el ámbito personal, como dispone el artículo 4, este convenio no se limita a las empresas estrictamente deportivas, sino que incluye a trabajadores de colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, clínicas y otros establecimientos que ofrezcan servicios relacionados con la actividad física regulada por este marco. Sin embargo, se excluye a aquellos individuos cuya relación laboral se considere de carácter especial o estén expresamente excluidos por la ley.

Las principales novedades del nuevo texto colectivo son las siguientes:

1.- Incrementos salariales: se establece un incremento del régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más un 0,50?%. Se exceptúan de este incremento las dietas y kilometraje (art. 39).

2.- Tablas salariales: se acuerda que los efectos económicos de las tablas salariales y del plus de transporte se retrotraen y tendrán vigencia desde el 1 de mayo de 2023.

3.- Plus de transporte: se fijan las siguientes cantidades para los años de vigencia del convenio:

    • Año 2023: 2,80 euros por cada día efectivamente trabajado.
    • Año 2024: 2,90 euros por cada día efectivamente trabajado.
    • Año 2025: 3,00 euros por cada día efectivamente trabajado.

4.- Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial: el contrato fijo discontinuo, dadas las peculiaridades de la actividad del sector, puede ser celebrado o concertado a tiempo parcial (art. 22).

5.- Subrogación del personal: se amplía la información a facilitar por la empresa saliente a la entrante o al órgano de contratación en caso de licitación de un contrato público donde opera la subrogación (art. 25).

6.- Días de asuntos propios: cada persona trabajadora tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. En el año en el que se inicie la relación laboral los tres días citados se devengarán por periodos cuatrimestrales computados desde la fecha de inicio, aunque pueden ser disfrutados en cualquier momento de ese año natural, de tal manera que las personas trabajadoras que inicien su relación laboral entre el 1 de enero y el 30 de abril, tienen derecho al disfrute de tres días de asuntos propios en ese año, si lo hacen entre el 1 de mayo al 31 de agosto, tendrán derecho a dos días y si lo hacen entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre, tendrán derecho a un día. Esta licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni documental y debe ser solicitada con la antelación máxima posible y, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas  (art. 30.4).

La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios.

7.- Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo: el personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia de una duración mínima de un mes y máxima de un año, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

La solicitud de la excedencia deberá formalizarse con una antelación mínima de treinta días a la fecha de inicio de su disfrute. La excedencia podrá prorrogarse una sola vez, con un preaviso de quince días como mínimo antes de la fecha de finalización.

Esta excedencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas cuyo ámbito funcional se encuentre recogido en el artículo 1 del presente convenio, dando lugar, en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con posibilidad de extinción de la relación laboral como despido procedente.

No podrá solicitarse una nueva excedencia hasta trascurrido un año desde la incorporación al trabajo de la última disfrutada (art. 33).

8.- Vacaciones: las personas trabajadoras tendrán derecho a veintitrés días laborables de vacaciones al año, estableciéndose su periodo de disfrute en un máximo de tres bloques de días consecutivos que se reseñan seguidamente («excepto acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora por el que establezcan un periodo de disfrute distinto a los reseñados»). (art. 34).

9.- Salud laboral. Se establecen una serie de reconocimientos médicos específicos y se hace referencia expresa al estudio que se publicó de manera conjunta con FNEID y UGT en relación a las enfermedades profesionales del sector  (art. 57).

En el anexo I se adjunta tabla SEGO con carácter meramente orientativo sobre suspensión del contrato por riesgo del embarazo.

10.- Incapacidad temporal: en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.

En caso de enfermedad común se complementará hasta el total de la base de cotización, solo en caso de hospitalización y su recuperación.

En todo caso, la obligación del abono por parte de la empresa del complemento, en ambos casos, se extingue o finaliza el día en que se extinga o finalice la relación laboral con la persona trabajadora, sin que deba ser abonado a partir de dicho día (art. 59).

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