Publicado el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (ETTs)
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Publicado el VI Convenio ...ral (ETTs)

Última revisión
28/12/2018

Publicado el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (ETTs)

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Materias: laboral

Fecha: 28/12/2018

Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

El nuevo texto de convenio del sector de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020 e incluye novedades en relación a la retribución, ultraactividad y permisos.

  • Retribución

Se sitúa el salario mínimo para el sector en 14.000 euros.

Los incrementos salariales convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de cada año, excepto el incremento adicional previsto para 1 de diciembre de 2020 que se aplicará en dicha fecha sin efectos retroactivos, según Tabla recogida en el propio texto (anexo I) en la que se aplican los siguientes porcentajes:

Grupos 1 y 2: Se establece un salario de 14.000 euros a 1 de diciembre de 2020, aplicando en los años 2018, 2019 y 2020 los porcentajes mencionados en la Tabla del Anexo.

Grupos 3 y siguientes: Para el año 2018 se aplicará un 3´75%, a partir del 1 de enero de 2019 se aplicará un incremento del 3%, el 1 de enero de 2020 el incremento será del 2,25% y, a partir del 1 de diciembre de 2020 se aplicará un incremento del 0´25% sin efectos retroactivos.

Los atrasos del año 2018 se abonarán en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOE (28 de diciembre de 2018).

  • Ultraactividad 

En relación a la vigencia, denuncia y prórroga, se establece que el mismo se entenderá prorrogado de año en año si no mediara denuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

En el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutivo antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional (esta cláusula se ha considerado pacto en contrario según lo establecido en el artículo 86.3 ET, por J-47469127).

  • Permisos

Se  dispone dos permisos adicionales, para los trabajadores con 12 meses o más de antigüedad, a los ya contemplados en el articulado de licencias y permisos del anterior V Convenio de ETT. En este caso el nuevo texto colectivo especifica:

«El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, con una antigüedad en el contrato laboral vigente en el momento de la solicitud del permiso de más de 12 meses continuados en la empresa de trabajo temporal, previo aviso de una semana y justificación tiene derecho a los siguientes permisos retribuidos:

??A un máximo de 20 horas anuales, con el límite de 8 horas dentro de cada mes natural, para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia. En todo caso, dicho permiso no es acumulativo, por lo que una persona no tendrá derecho a más de 20 horas anuales en total por causa de ambos tratamientos.

??A un máximo de 20 horas anuales, con el límite de 8 horas dentro de cada mes natural, para el cuidado de descendientes con diversidad funcional (discapacidad) igual o superior al 33% reconocida por un organismo oficial competente, siempre que la necesidad esté relacionada, con motivos justificados, con la diversidad reconocida a la persona.

Se entienden que dichas horas se referirán al personal de estructura o puesta a disposición a jornada completa, por lo que el personal que tenga una jornada a tiempo parcial, las mencionadas horas de permiso serán proporcionales a su jornada.»

  • Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

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