Publicado el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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Publicado el VI Convenio ...strucción.

Última revisión
26/09/2017

Publicado el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 26/09/2017

casco obrero obra
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Como habíamos adelantado en nuestra noticia "N-28243", tras su publicación en el BOE el Convenio colectivo general del sector de la construcción ha entrado en vigor desde el pasado 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo las especificaciones en materias como Estructura y Articulación de la negociación colectiva del sector, Concurrencia de convenios, Inaplicación de condiciones de trabajo, Contrato fijo de obra, Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, Comisión Paritaria, Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria, Igualdad de oportunidades y no discriminación, cuya vigencia se ha programando hasta  31 de diciembre del año 2021.

 Incrementos económicos.

Las tablas provinciales del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1,9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017.

Las tablas salariales de los convenios provinciales que no se encuentren actualizadas de acuerdo con el incremento establecido para el año 2016 dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado para proceder a su actualización. Asimismo estas tablas salariales deberán de estar actualizadas según el incremento salarial establecido para el año 2017 antes del 31 de diciembre de 2017.

Conservación y Mantenimiento de Infraestructura

Debe destacarse como otro elemento novedoso del VI Convenio determinadas actuaciones motivadas por las especiales características que concurren en la actividad de «Conservación y Mantenimiento de Infraestructuras», el cual requiere la prestación continuada del servicio de manera interrumpida los 365 días del año a los efectos de garantizar el control, vigilancia y viabilidad de las mismas.

Así, con carácter específico y dirigido a cubrir los vacíos que puedan existir, se desarrolla e impulsa la regulación de determinados aspectos tales como disponibilidad, guardia o reten y vialidad invernal.

Nuevo plus o complemento salarial 

Se crea un plus o complemento salarial que retribuirá las especiales características que concurren en la prestación de servicios en esta actividad.

Concurrencia de convenios

En relación al principio de estabilidad en el empleo o subrogación de personal que opera en dicha actividad, el presente Convenio refuerza tal garantía dado que le otorga prioridad o preferencia aplicativa frente al posible convenio de empresa que, estableciendo condiciones inferiores, pudiese venir rigiendo las relaciones laborales en la nueva empresa adjudicataria.

Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios establecidos en el art. 114.

Implantación en todo el territorio nacional de una cartilla o carné profesional

Por otro lado, en desarrollo de lo establecido en el artículo 10.3 de la citada Ley 32/2006 y como forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, se continúa con el fomento de la implantación en todo el territorio nacional de una cartilla o carné profesional que será único y tendrá validez en el conjunto del sector; como forma de acreditar la formación de los trabajadores; la denominada TPC.

El diseño, ejecución y expedición de dicha Tarjeta se encuentra encomendada a la FLC, desarrollando igualmente las tareas de inscripción de los cursos que imparta así como la convalidación, acreditación y registro de los cursos impartidos por las empresas que, por su contenido y horas de formación, se ajusten a los programas formativos establecidos por el presente Convenio.

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