Última revisión
Publicado y en vigor el Real Decreto-ley que modifica la Ley de Memoria Histórica
El Boletín Oficial del Estado del sábado 25 de agosto publicaba el
Este L-26008362 viene a establecer un nuevo apartado 3 al artículo 16 de la L-5118325 para proceder a la exhumación de los restos mortales del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos y dar así cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del citado artículo por el que: ?En ningún lugar del recinto (Valle de los Caídos) podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.?
Según el preámbulo del RD-ley, ?la presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda. ?
La presente norma pretende poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra. Así mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas.
Para dar cumplimiento a este nuevo apartado del artículo 16, se incorpora la disposición adicional sexta bis, que articula un procedimiento de exhumación y traslado legitimando al Consejo de Ministros para su incoación y resolución.
La familia del dictador dispondrá de un plazo de 15 días, desde que el procedimiento se inicie mediante acuerdo de incoación por el Consejo de Ministros, para que se personen en el mismo y presenten sus alegaciones junto con el destino al que desean que sean enviados los restos mortales del dictador.
Por último, este Real Decreto-ley establece un plazo de caducidad del mismo de 12 meses, por lo que, tendrán un año para proceder a la exhumación del dictador.