Publicado el VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativ...l periodo 2016-2018.
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Publicado el VII Convenio...2016-2018.

Última revisión
23/02/2017

Publicado el VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas aplicable en el periodo 2016-2018.

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Materias: laboral

Fecha: 23/02/2017

Publicado el VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas aplicable en el periodo 2016-2018.
Publicado el VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas aplicable en el periodo 2016-2018.

El VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas regulará, a partir del  24 de febrero de 2016, las relaciones laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus Organizaciones Colegiales radicadas en el Estado Español, y contemplará asimismo las peculiaridades de cada zona. No obstante, se establece expresamente que los salarios tendrán efectos desde el primero de enero de 2016.

Como habíamos adelantado en nuestra noticia del 31/01/2017, el nuevo Convenio presenta las siguientes novedades con respecto al firmado para los años 2013-2015:

Subida salarial del 1,5% en 2017 y 2018.

Los salarios pactados en el nuevo Convenio son para los años 2016, 2017 y 2018, en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en los niveles correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para cada grupo profesional.

La tabla salarial para 2016, que se recoge en el Anexo del texto, mantiene los importes fijados en la tabla salarial de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de abril de dicho año.

La escala salarial vigente para los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años 2017 y 2018 será el resultado de incrementar en un 1,5% los importes de la tabla definitiva del año anterior.

Minoración de la jornada laboral

La jornada de trabajo efectivo anual para el año 2016 será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para el año 2017 será de 1787 y para el año 2018 será de 1.786 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Incremento en el seguro de fallecimiento e invalidez derivados de accidente de trabajo

Las empresas contratarán un seguro, a favor de sus trabajadores, de 15.000,00 euros  (frente a los 12.500,00 euros del convenio anterior) por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados, siempre que éstas se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Conciliación de la vida laboral y familiar.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento de acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir por su voluntad en dos fracciones.

Quien ejerza este derecho, podrá, también por su voluntad, sustituirlo bien por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, bien por un permiso de 15 días de duración, susceptible de acumularse al permiso de maternidad/paternidad.

Complemento por Incapacidad temporal y clausula de no Absorción y Compensación.

Igualmente se mantienen el complemento hasta el 100% en IT, en casos de hospitalización durante todos los días de la baja laboral, complementos de IT del 1º al 21º día por enfermedad (art. 34), y la clausula de no Absorción y Compensación, por la que los incrementos salariales pactados en este Convenio y las cantidades resultantes de la aplicación de las condiciones pactadas en el mismo, incluyendo sus disposiciones adicionales y transitorias, no son compensables ni absorbibles con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas (art. 5).

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