Publicado el VIII Conveni... privadas.

Última revisión
16/09/2019

Publicado el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas.

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Materias: laboral

Fecha: 16/09/2019

Eestudiante universitaria escribiendo en la pizarra
Eestudiante universitaria escribiendo en la pizarra

El nuevo Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados (BOE 14 de septiembre de 2019), será de aplicación en las universidades y centros universitarios privados que no estén creados o dirigidos por entidades sin ánimo de lucro. Igualmente, se aplicará en centros de formación de postgrado que formen parte de aquéllas y, en los centros universitarios extranjeros privados reconocidos, cuyas titulaciones sean automáticamente homologadas o convalidadas en el territorio español.

El acuerdo firmado de una parte por las organizaciones empresariales ACADE, CECE y UNI-ONLINE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales USO, FeSP-UGT y CCCC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, incluye las siguientes novedades:

a) Efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019, salvo las excepciones reguladas en el artículo 24 y en la Disposición Transitoria Segunda.

b) Establece regulación para universidades online. En concreto el Anexo I del texto colectivo regula las relaciones laborales en las Universidades y centros Universitarios privados que no estén creados o dirigidos por entidades sin ánimo de lucro, cuya autorización administrativa sea para el desarrollo de la actividad en modalidad online. Igualmente, se aplicará en centros de formación de postgrado que formen parte de aquéllas y en los centros Universitarios extranjeros privados reconocidos cuyas titulaciones sean automáticamente homologadas o convalidadas en el territorio español, cuya autorización administrativa sea para el desarrollo de la actividad en modalidad online.

c) Contrato de trabajo en la modalidad online. Dentro de la citada regulación de las universidades online, se regula la consideración de trabajo online [aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice, al menos, más del 50% de la jornada en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la Universidad].

d) Para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la Universidad online tiene la facultad de ofrecer esta modalidad de contrato a todo el personal docente y no docente, de forma individual, en función de las necesidades organizativas y productivas de la Universidad online. Los principios que deben tenerse en cuenta para el trabajo en la modalidad online, serán los siguientes:

? Principio de voluntariedad.

? Principio de reversibilidad, para las personas trabajadoras contratadas inicialmente en la modalidad presencial tanto para los trabajadores como para la empresa.

? Principio de igualdad respecto a los trabajadores que desempeñan sus funciones en las instalaciones de la Universidad, de conformidad con lo detallado en este artículo.

? Criterio de adecuación a la función, esto es, que la misma pueda ser realizada online.

? Criterio de idoneidad que implica el cumplimiento por parte de los trabajadores de los requisitos necesarios para desempeñar el trabajo online.

e) Hasta el 31 de diciembre de 2019 se mantiene el plus extrasalarial de transporte, en los siguientes términos:

? Todos los trabajadores como mínimo con media jornada tendrán derecho a percibir, durante los 11 meses de actividad laboral, un plus de transporte y en la cuantía que se establece en el Anexo II.

? Cuando su jornada sea inferior, con independencia de la cuantía de la misma, percibirá el 50%, de este plus según se establece en las tablas del Anexo II.

Dicho complemento quedará sustituido con efectos del día 1 de enero de 2020 por el nuevo complemento de dedicación en sede, en los términos recogidos en el artículo 24 de este Convenio.

Los trabajadores contratados con anterioridad al 1 de enero de 2020 mantendrán, en todo caso, la retribución que venían percibiendo por este concepto.

f)  Se crea un nuevo "Complemento de dedicación en sede". A partir del 1 de enero de 2020, los trabajadores afectados por el presente Convenio (salvo los que estén contratados para desarrollar su actividad online) que vinieran percibiendo en 2019 el plus extrasalarial de transporte, lo verán sustituido en su nómina mensual por un complemento denominado «de dedicación en sede», que tendrá la consideración de percepción salarial. Su importe será el que corresponda a cada puesto de trabajo en las tablas salariales recogidas en el Anexo II. El importe anual se podrá percibir en 12 o 14 pagas.

Los trabajadores con jornada igual o superior al 60 % percibirán este complemento al 100% y los trabajadores con jornada inferior al 60 % percibirán este complemento en proporción a la jornada realizada.

g) Se adaptan las suspensiones del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento a la nueva regulación 

h) Se amplía la regulación de la movilidad funcional

i) En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

- Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.

- Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa y contratación de un nuevo trabajador por cada contrato transformado por este motivo.

- Ampliación de jornada a tiempo completo de trabajadores con contrato con jornada a tiempo parcial, de al menos el mismo porcentaje de jornada que tuviera el trabajador cuyo contrato se extingue y contratación de un nuevo trabajador por cada contrato transformado por este motivo.

En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación voluntaria.

  • Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.

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