Última revisión
09/06/2025
Publicado el XIII convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil 2024-2027

Mediante la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 05 de junio de 2025 se ha publicado el convenio colectivo de aplicación para los centros privados no integrados de asistencia y educación infantil así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.
La vigencia del pacto colectivo se extenderá desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2027.
Entre las novedades del XIII convenio colectivo encontramos:
Salarios
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio quedan establecidos en las tablas salariales para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 que figuran, como parte integrante del mismo, en los anexos I, II, III y IV (art. 53).
- Diferentes tablas salariales. El texto colectivo contiene tablas salariales de gestión directa (anexo I); gestión indirecta (anexo II); y obras sociales (anexo IV), así como la actualización de las tablas salariales de las unidades concertadas (anexo III).
- Diferencial de 10 euros sobre el SMI para los educadores infantiles. Las tablas salariales establecidas en los anexos del convenio, para el año 2024, establecen el salario mensual de un educador infantil 14 pagas de en 1.144 euros, lo que se traduce en un salario anual de 16.016 euros. Este salario supone un diferencial de 10 euros sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
- Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP). El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el IX Convenio Colectivo, quedó extinguido y sin ninguna eficacia, desde enero de 2007. En su lugar, surtió efecto el complemento de desarrollo profesional, reflejado en el artículo 59 de este texto. En las tablas de gestión directa, la subida salarial del CPP será del 4% para cada una de las revisiones salariales previstas. (Art. 59, D.T. 5.ª y anexo IV).
Contratos
El nuevo convenio presenta un enfoque más favorable y estructurado en la contratación laboral, priorizando la estabilidad del empleo y facilitando la conversión de contratos temporales a indefinidos, lo que refleja un avance significativo respecto al marco regulador previo. Las especificidades acerca de las distintas modalidades de contratación y las condiciones para su aplicación proporcionan mayor claridad y seguridad a los trabajadores del sector (Capitulo VI).
- Presunción de la contratación indefinida: Se establece que el personal afectado se entenderá contratado por tiempo indefinido, salvo las excepciones legales. Además, quien sea contratado sin una modalidad de duración específica se considerará fijo después de un período de prueba.
- Conversión a contrato indefinido: Se amplían las condiciones bajo las cuales los contratos de duración determinada se convertirán en indefinidos, incorporando parámetros que consideran la antigüedad acumulada, la modalidad de contratación y subrogaciones.
- Contratos de duración determinada: La regulación clarifica que estos contratos solo pueden celebrarse por circunstancias de la producción o para la sustitución de trabajadores, limitando la duración a 12 meses y permitiendo prórrogas.
- Contrato fijo-discontinuo: Se define la contratación bajo esta modalidad para trabajos estacionales o intermitentes, resaltando la prohibición de tal modalidad para maestros y educadores infantiles que imparten actividad curricular.
- Contratos a tiempo parcial: Se regula más explícitamente el contrato de trabajo a tiempo parcial, estableciendo que no pueden realizar horas extraordinarias, excepto en casos específicos y estableciendo derechos preferentes a los trabajadores a tiempo parcial para ocupar vacantes a tiempo completo.
- Contrato de formación: Se introducen figuras como el contrato de formación en alternancia y el contrato de relevo, con garantías sobre retribución mínima y duración de la formación.
Jornada laboral
Vemos una serie de modificaciones en la regulación de los derechos laborales de los trabajadores del sector así como una mayor claridad y transparencia en la distribución de horas y la compensación por horas extraordinarias.
- Cómputo de la jornada: Se establecen normas específicas sobre el número de horas de trabajo semanales para diferentes categorías. Por ejemplo, para el Maestro se fija un máximo de 32 horas semanales, para el Educador Infantil 38 horas semanales y para el resto del personal 39 horas semanales.
- Cómputo máximo anual: El convenio especifica el cómputo máximo anual de horas de trabajo, que incluye todas las actividades laborales:
- Maestro: 1.398 horas al año.
- Educador Infantil: 1.661 horas al año.
- Resto del personal: 1.704 horas al año.
- Distribución de la jornada: La elaboración de la distribución de la jornada laboral se debe realizar con el tiempo suficiente preferentemente al inicio de cada curso escolar y se establece que en caso de desacuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias.
- Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se consideran las que excedan la jornada establecida en el convenio y se limita a un máximo de 48 horas y media anuales.
- Descanso semanal: Se especifica que si no se puede disfrutar del descanso semanal en sábado o domingo, este deberá disfrutarse en otros días de la semana, garantizando un fin de semana de descanso al menos una vez al mes.
- Jornadas nocturnas: Se establece que las horas trabajadas en el período nocturno (de 10 p.m. a 6 a.m.) tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.
Permisos retribuidos
Se produce la adaptación del convenio a la actual redacción del artículo 37 del ET dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Entre otros encontramos (Art. 36):
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Mientras se mantenga su vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
- Imposibilidad de acudir al centro por fenómenos meteorológicos. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
- Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Descuelgue del convenio e inaplicación salarial
Descuelgue del convenio e inaplicación salarial. El art. 65 introduce las condiciones bajo las cuales puede llevarse a cabo el descuelgue del convenio y la inaplicación salarial.
1. Causas de Inaplicación: Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio. Este procedimiento se llevará a cabo en términos y procedimientos que se determinen por la normativa vigente.
2. Inaplicación Salarial: Si la inaplicación se limita al abono de las subidas salariales previstas en las tablas para cada año, se entenderá que concurre causa productiva si el centro educativo ha tenido una pérdida de alumnado significativa. Se especifica un porcentaje del 5% de alumnos en centros de 3 a 6 años y un 8% en centros de 0 a 3 años.
3. Procedimiento: El empresario afectado deberá iniciar un período de consultas en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del convenio o desde la revisión salarial. Durante este período, se presentarán los datos del alumnado matriculado a los representantes de los trabajadores.
4. Plazo y Resultados de la Consulta: Las negociaciones de este período deben concluir en un plazo de quince días, y su resultado será comunicado a la Comisión Paritaria del convenio. En caso de desacuerdo, se podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que tomará una decisión vinculante.
5. Arbitraje: En ausencia de acuerdo durante la negociación, la Comisión Paritaria podrá acudir al procedimiento de arbitraje, el cual deberá ser seguido para garantizar la equidad y resolución del conflicto.
Cláusula de descuelgue para centros de gestión indirecta. En paralelo a lo anterior, el artículo 65 bis establece una cláusula de descuelgue específicamente para los centros de gestión indirecta, como escuelas infantiles o casas de niños, cuyos contratos estén en vigor antes de la publicación del presente convenio. A partir del curso 2027-2028, estos centros podrán inaplicar los incrementos salariales previstos en el anexo II, Tabla B), del convenio, siempre que se justifique que no se han incrementado proporcionalmente los salarios conforme a las tablas anuales aprobadas debido a la situación económica del centro.
El procedimiento para llevar a cabo esta inaplicación incluye la obligación del empresario de comunicar su intención a los representantes de las personas trabajadoras, presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las causas de inaplicación y llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes mencionados. Este proceso deberá concluir en un plazo máximo de quince días, y, en caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria del convenio será la encargada de dirimir la discrepancia.
El laudo de la Comisión Paritaria sobre la inaplicación solicitada será vinculante y de inmediato cumplimiento.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (D.A. 7.ª)
Dado el alto grado de feminización laboral en el sector de la Educación Infantil, las organizaciones negociadoras del presente convenio colectivo dejan constancia de la incorporación de las cuestiones establecidas en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o legislación que pueda sustituirla.
Especificaciones de las tablas salariales para los centros de educación infantil de gestión indirecta (D.A. 8.ª)
La D.A.8.ª regula las tablas salariales para los centros de educación infantil de gestión indirecta, estableciendo dos apartados:
- A partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2028, las tablas salariales para centros de educación infantil de gestión indirecta serán las que figuran en el anexo II, apartados A y B, del presente convenio.
Las recogidas en el apartado A serán de aplicación exclusiva a aquellas personas trabajadoras de los centros adscritos a contratos públicos cuya licitación se publique oficialmente después de la fecha de publicación del convenio en el BOE. Los efectos económicos de estas tablas solo se aplicarán a partir del inicio efectivo de la persona trabajadora en dicho nuevo servicio. - Las reflejadas en el apartado B se aplicarán a los centros de educación infantil de gestión indirecta con contratos vigentes anteriores a la publicación del convenio. En este caso, los efectos económicos serán los indicados a partir del 1 de enero de 2025 y en fechas posteriores especificadas en el apartado.
En ningún caso la aplicación de estas tablas permitirá disminuir las retribuciones globales que la persona trabajadora perciba a partir del 1 de enero de 2025.
Además, a partir del curso 2028-2029 se producirá la convergencia de las tablas A y B, aplicándose a todas las escuelas la tabla A.
