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21/04/2026

Publicado en el BOE el XXIV convenio colectivo nacional de autoescuelas

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Materias: laboral

Fecha: 21/04/2026

En el BOE del 18/04/2026 se publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas, con nuevas tablas salariales, permisos y protocolos.

Publicado el XXIV convenio colectivo nacional de autoescuelas

El BOE de 18 de abril de 2026 publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas (código n.º 99000435011982). El texto regula las condiciones laborales del sector en todo el territorio español.

El convenio extiende su ámbito temporal del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin perjuicio de las fechas específicas previstas para determinadas materias.

Principales novedades retributivas

En materia salarial, el convenio fija incrementos sobre el salario base de 5 % desde el 1 de enero de 2024, 4,41 % desde el 1 de enero de 2025 y 2,49 % desde el 1 de enero de 2026 (art. 15).

Además, mantiene una garantía vinculada al salario mínimo interprofesional. En particular, para el personal docente se asegura que el salario base del Grupo 1 mantendrá un diferencial del 10 % respecto del SMI, con la regla expresamente recogida en el convenio de que el salario base de este grupo será equivalente al SMI multiplicado por 1,1.

El texto incorpora también una garantía de revisión por IPC para 2025 y 2026 si el IPC real a 31 de diciembre supera el incremento de tablas fijado para cada ejercicio, con efectos desde el 1 de enero del año correspondiente.

Adaptación a la normativa laboral vigente

El nuevo convenio adapta su contenido a la legislación laboral actualmente vigente en materias como contratación, permisos, conciliación, suspensión del contrato y formación. Así, recoge la regulación del contrato formativo y del contrato de duración determinada conforme a la redacción del Estatuto de los Trabajadores tras el RDL 32/2021 y a su desarrollo reglamentario citado en el propio texto (art. 13).

También actualiza el régimen de permisos retribuidos, incluyendo el permiso por fuerza mayor, y ordena distintos derechos vinculados al cuidado de menores, familiares, nacimiento, adopción, lactancia y situaciones de violencia de género.

Vacaciones, permisos y conciliación

Entre las medidas de conciliación, el convenio dispone que los días 24 y 31 de diciembre, considerados como vacaciones retribuidas, si caen en domingo se trasladará el permiso al día anterior o posterior laborable para la persona trabajadora (art. 12).

Asimismo, sustituye los dos días laborales adicionales al mes de vacaciones por 18 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas de la propia persona trabajadora, de hijos o hijas menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán utilizarse para reuniones de seguimiento académico de hijos o hijas menores de 16 años.

El disfrute de estas horas deberá hacerse en bloques de al menos 3 horas continuadas, salvo el saldo final restante, y con preaviso de siete días, además de las restantes condiciones fijadas en el artículo 12 del convenio.

Nuevos protocolos frente a discriminación, acoso y fenómenos adversos

El convenio incorpora un protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar. El anexo III prevé su aplicación para aquellas empresas que no dispongan de protocolo propio y enlaza expresamente con la normativa sobre igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Junto a ello, el anexo IV introduce un protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, que deberán tener las autoescuelas y centros de formación afectados por el convenio. El texto enumera, entre otros riesgos, inundaciones, vientos fuertes, tormentas eléctricas, nevadas, olas de calor o terremotos, e impone pautas mínimas de prevención, organización y revisión.

Excedencia formativa y otras precisiones del convenio

Otra novedad destacada es la creación de una excedencia voluntaria de un año con reserva del puesto de trabajo para quienes deseen dedicarse a la mejora de su formación o perfeccionamiento profesional, siempre que no sea para trabajar en otra autoescuela o centro de formación del mismo sector. Para acceder a ella se exige una antigüedad mínima de tres años.

El convenio también precisa el régimen de incapacidad temporal. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100 % de la retribución mensual de convenio durante los tres primeros meses de baja. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, ese complemento del 100 % se reconoce durante un mes y solo para la primera baja del año natural.

Además, el texto modifica el artículo 34 sobre enseñanza gratuita, regulando el acceso de la persona trabajadora y determinados familiares convivientes a la gratuidad de la enseñanza teórica y práctica y a la matrícula para la obtención del permiso de la categoría B en los términos previstos en el propio convenio.

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