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09/01/2025

Publicado el XXV convenio colectivo del sector de la banca 2024-2026

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Materias: laboral

Fecha: 09/01/2025

Publicado en el BOE del 01/01/2025 el XXV convenio colectivo del sector de la banca 2024-2026.

Publicado el XXV convenio colectivo del sector de la banca 2024-2026

El XXV Convenio colectivo del sector de la banca, vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, regula los derechos y obligaciones de las empresas y trabajadores del sector bancario en España. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

1. Ámbito de aplicación

El convenio se aplica a todas las empresas bancarias y al personal que preste servicios en ellas, exceptuando a los de Alta Dirección. También regula a trabajadores en el extranjero bajo la legislación española.

2. Vigencia

La duración del convenio es de tres años (desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026), con posibilidad de prórroga tácita anual si no es denunciado por las partes.

3. Equiparación salarial

Exclusivamente a efectos retributivos, el personal del Nivel 9 con 24 años de servicio en los grupos Administrativo (hasta el 31 de diciembre de 2016) y Técnico (a partir del 1 de enero de 2017) quedará equiparado salarialmente al Nivel 8 mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos Niveles. A estos efectos se computará también el tiempo que el trabajador o trabajadora haya pertenecido al Grupo de Técnicos con anterioridad al 1 de enero de 2017.

Alternativamente al sistema previsto en el párrafo anterior, la equiparación salarial al Nivel 8 del personal de Nivel 9, también se producirá al cumplirse veinte años de antigüedad en los Grupos Administrativo y Técnico y treinta en la Empresa.

El personal ascendido al Nivel 8 no podrá percibir a partir de la fecha en que le correspondiera hipotéticamente la asimilación al Nivel 8, una cantidad inferior a la que pudiera corresponderle por convenio en tal situación. Mientras hubiere tal diferencia su importe figurará en el recibo de haberes bajo el concepto «diferencia artículo 15.4.2».

Los criterios de ascensos y promociones deberán respetar el principio de no discriminación por las circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del ET.

4. Jornada y horarios

Se establece una jornada máxima anual de 1.700 horas, con horarios continuos de lunes a viernes de 8:00 a 15:00. Se contempla la posibilidad de horarios partidos y se definen condiciones específicas para el trabajo a distancia y teletrabajo.

Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 de marzo, excepto el sábado santo cuando coincida en el mes de marzo, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa.

1. Registro diario de jornada: las empresas adheridas a este convenio garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral. La implantación del sistema de registro de jornada deberá acompañarse de una guía de uso que la Empresa facilitará a todas las personas trabajadoras, así como del establecimiento de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital.

5. Retribuciones

Se incrementan las tablas salariales correspondientes al Salario Base de Nivel, vigentes a 31 de diciembre de 2023 en un 4,25 % para 2024; 4 % para 2025 y 2,75 % para 2026.

1. Plus transitorio: en las sucursales y agencias con autonomía operativa, el personal con poderes que tenga atribuida de modo específico la responsabilidad del funcionamiento administrativo u operativo de la misma percibirá un plus transitorio mientras se encuentre en el Nivel 8 ó 7, con la cuantía anual que figura en las tablas del convenio.

2. Plus de polivalencia funcional: el personal de los Niveles 9 al 11 percibirá un plus de polivalencia funcional, que se pagará en doceavas partes mensuales, con la cuantía anual que figura en las tablas del convenio.

3. Percepción BAI: se establece de manera transitoria para los años que se indican en el siguiente párrafo, la posibilidad de recibir una percepción adicional de carácter variable en función de los beneficios antes de impuestos o del reparto de dividendos.

Para ello, cuando en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 el Beneficio Antes de Impuestos (BAI) sea positivo o la Entidad reparta dividendos correspondientes a ese ejercicio, cada entidad abonará dentro del primer semestre del año siguiente, una cantidad equivalente al 0,25 % de los conceptos retributivos: Salario Base de Nivel (artículo 18.2), gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales (artículo 24) y diferencia del artículo 15.4.2, referidos a sus cuantías a 31 de diciembre del ejercicio para el que corresponda el pago.

Estas cantidades no tendrán carácter de pensionables, ni consolidables.

El Beneficio antes de Impuestos (BAI) se determinará según lo estipulado en la disposición adicional tercera del presente convenio.

4. Retribución flexible: en el ámbito de cada Empresa, mediante acuerdo individual, se podrá sustituir parte de los conceptos del convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del monto bruto anual del salario de convenio y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción de salario en especie. En estos supuestos las ofertas de la Empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla, de las mismas se informará previamente a la representación sindical y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio6. Derechos Colectivos

Se garantiza el derecho de los trabajadores a la representación sindical, así como medidas de igualdad de trato y prevención contra el acoso.

6. Trabajo a distancia y teletrabajo

El trabajo a distancia y el teletrabajo se consideran formas de organización y ejecución de la prestación laboral que permiten realizar la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa. A continuación se detallan los puntos más relevantes de su regulación según el convenio analizado:

1. Voluntariedad: tanto el trabajo a distancia como el teletrabajo son voluntarios para la persona trabajadora y para la Empresa. Para formalizar el teletrabajo, es necesario un "acuerdo individual de teletrabajo" que contemple los aspectos estipulados por la legislación vigente.

2. Reversibilidad: la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo puede ser reversible a petición de la persona trabajadora o de la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. Se requiere un preaviso escrito de al menos 30 días naturales para la reversibilidad.

3. Dotación de medios y compensación de gastos: las empresas deberán proporcionar los medios y herramientas necesarios para el teletrabajo, tales como ordenadores, teléfonos móviles y, a petición del trabajador, mobiliario ergonómico. También podrán compensar los gastos asociados al teletrabajo con montos anuales específicos. Adicionalmente, y a opción de la Empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar, desde la entrada en vigor del convenio, por una cantidad máxima a tanto alzado que será revalorizable anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales y que, durante la vigencia del presente convenio, se concreta en las siguientes cantidades: 143,04 euros en 2024; 148,76 euros en 2025 y 152,85 euros en 2026, los siguientes medios y herramientas: 

  • Teclado.
  • Ratón.
  • Pantalla.

4. Derechos de información y participación: las Empresas deben garantizar la correcta comunicación e información a las personas teletrabajadoras, así como facilitar su acceso a canalizar inquietudes con la representación legal de los trabajadores.

5. Seguridad y salud laboral: las Empresas deben evaluar los riesgos asociados al teletrabajo y adoptar medidas preventivas adecuadas, garantizando así la salud laboral de quienes trabajan a distancia.

6. Derechos colectivos y sindicales: quienes teletrabajen tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla y estarán sujetos a las mismas condiciones de participación en las elecciones para cualquier instancia representativa.

7. Trabajo a distancia en circunstancias especiales: en situaciones excepcionales como emergencias sanitarias, las Empresas deben dotar a las personas trabajadoras de todo lo necesario para realizar su labor en modo de teletrabajo.

8. Teletrabajo temporal: cuando autorizado por la dirección, el teletrabajo puede ser menor al 30% de la jornada laboral y se facilitarán medios necesarios en esas circunstancias.

7. Regulación de los derechos digitales

Los derechos digitales de la plantilla en el ámbito laboral están regulados en el Artículo 80 del XXV Convenio Colectivo de Banca. Estos derechos incluyen:

1. Derecho a la desconexión digital y laboral: se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral, garantizando el respeto a su tiempo de descanso, permisos, y vacaciones. Las comunicaciones laborales deben realizarse dentro de la jornada de trabajo, y solo se permitirán en circunstancias excepcionales muy justificadas.

2. Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales: las empresas deben elaborar protocolos que garanticen la debida protección a la intimidad de las personas trabajadoras al utilizar dispositivos digitales, y proporcionarán los medios necesarios para el desempeño de su actividad laboral.

3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización: la utilización de estos dispositivos deberá ser conforme a la legislación vigente y proporcional a la finalidad de verificación del cumplimiento de obligaciones laborales.

4. Derecho a la educación digital: las empresas deben formar a su personal en competencias digitales necesarias para su adaptación a la transformación digital.

5. Derecho ante la inteligencia artificial: las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas y deberán ser informadas sobre el uso de la analítica de datos o sistemas de IA que puedan afectar sus derechos laborales.

8. Formación

Las empresas deben proporcionar formación continua, normativa y específica, conforme a la legislación vigente, fomentando la adaptación a los cambios y nuevos entornos laborales.

9. Salud y seguridad laboral

Se establecen medidas de prevención de riesgos laborales y se prioriza la salud y bienestar de los trabajadores, incluyendo la prevención de agresiones y violencia en el puesto de trabajo.

10. Movilidad y traslados

Los traslados de personal requerirán el consentimiento del trabajador, salvo en casos excepcionales motivados por las necesidades del servicio.

11. Licencias y vacaciones

Se reconocen derechos a los trabajadores para ausentarse del trabajo por motivos personales o familiares garantizando así una mejor conciliación de la vida laboral y personal.

Cada empleado y empleada tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año natural. Para el personal de nuevo ingreso, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la Empresa y quien haya de disfrutarlas.

Del mismo modo, se establece un día adicional de libre disposición por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 en la disposición transitoria. Esta disposición específica que este derecho es excepcional y no consolidable, permitiendo que cada trabajador disfrute de un día adicional de mutuo acuerdo con la Empresa. Este día de libre disposición en 2024 se podrá disfrutar hasta el 30 de septiembre de 2025.

Todo el personal tiene derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veinticuatro días, sin que se computen los sábados, domingos ni festivos. Las empresas deberán confeccionar cuadros de vacaciones que se fijen con al menos dos meses de antelación, y cuando exista concurrencia, decidirán en función de la antigüedad en la Empresa.

Si durante las vacaciones se sufre una incapacidad temporal o enfermedad grave, no se computarán los días de dichos eventos a efectos de las vacaciones pendientes.

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