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Última revisión
09/11/2023

Publicados en el BOE los reales decretos de reforma de los mercados de valores

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 09/11/2023

El BOE publica los cuatro reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros de 7/11/2023 para completar las reformas a los mercados de valores para aumentar su competitividad, facilitar la financiación empresarial y reforzar la protección de los inversores.

Publicados en el BOE los reales decretos de reforma de los mercados de valores


En el BOE del 9 de noviembre de 2023 se publican los cuatro reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros de 7 de noviembre, por medio de los cuales se completan las reformas de los mercados de valores con el objetivo de aumentar su competitividad, facilitar la financiación empresarial y reforzar la protección de los inversores. 

En particular, los reales decretos publicados, que transponen a la normativa española distintas normas comunitarias, son los siguientes:

a) Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

Deroga el previo Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, así como aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a él. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

Su objetivo fundamental es terminar la transposición de la Directiva 2019/2034/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Con nota básica, desarrolla un régimen de supervisión prudencial adaptado a estas empresas, que tiene en cuenta las particularidades de su modelo de negocio y aplica el principio de proporcionalidad. 

Básicamente, recoge las disposiciones generales aplicables a este tipo de empresas y el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión, distinguiendo entre la actuación transfronteriza dentro de la UE, con requisitos análogos a los nacionales, y la actuación transfronteriza en relación con terceros estados, con salvaguardas adicionales; así como los requisitos de gobierno corporativo e idoneidad de los consejeros y administradores; y los sistemas y procedimientos de gestión de las empresas de servicios de inversión (distinguiendo entre los requisitos financieros y los de organización interna y funcionamiento). También prevé las normas de conducta aplicables a aquellos que presenten servicios de inversión y la regulación de los proveedores de servicios de suministro de datos.

b) Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

Esta norma deroga las normas de igual o inferior rango que se opongan a él. Y, en concreto, el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre; el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo; el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre; el Real Decreto el 1464/2018, de 21 de diciembre; y la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre. Entrará en vigor, con carácter general, a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo su artículo 111 (sobre requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación, que lo hará al día siguiente de su publicación). 

Como novedad fundamental, simplifica el proceso de admisión a negociación de valores de renta fija y suprime ciertas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. De su articulado cabría destacar los siguientes puntos:

  • Se incluye una precisión para considerar las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión previstas en el Reglamento 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
  • Se regula el régimen jurídico de la representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta; así como los centros de negociación y los sistemas de liquidación, compensación y registro de valores.
  • En cuanto al régimen de admisión a negociación de valores en mercados regulados, de ofertas públicas de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto, se suprimen algunas disposiciones o definiciones ya recogidas en la normativa comunitaria y se introducen ciertas modificaciones para mejorar el atractivo de nuestros mercados (por ejemplo, los requisitos de admisión a negociación de cada una de las emisiones de renta fija pasarán a ser comprobados sólo por el organismo rector del mercado de renta fija, pero no por la CNMV).

c) Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Su contenido se corresponde fundamentalmente con el desarrollo de las potestades y facultades administrativas de supervisión que legalmente se atribuyen a la CNMV para el cumplimiento de sus fines. 

Como aspectos básicos del régimen que recoge, podrían citarse tres:

  • Incluye el detalle de los registros oficiales que la CNMV deberá establecer y mantener.
  • Regula con detalle las relaciones de cooperación interadministrativa que deben guiar su actuación cuando ejerza competencias que pueden afectar a las competencias de otras autoridades supervisoras nacionales, europeas o de terceros estados. Asimismo, se fijan las situaciones en que la CNMV o el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cooperarán, garantizando el intercambio de información con otras autoridades competentes de la UE, con la Junta Europea de Riesgo Sistémico y otros integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera.
  • También destacan las disposiciones específicas sobre supervisión de empresas de servicios de inversión, donde se contiene principalmente la transposición parcial de la Directiva 2019/2034. Dichas empresas constituyen una de las categorías de intermediarios financieros de los mercados de valores más relevantes, por lo que se prevén algunas especialidades en cuanto al ejercicio de potestades y facultades de supervisión sobre ellas. 

c) Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

Este último real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOERealiza una serie de ajustes en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en los siguientes términos:

  • Incorpora la previsión de que la política de gestión de riesgos de las IIC sea idónea y documentada y tenga en cuenta los riesgos de sostenibilidad tal y como vienen definidos a nivel europeo.
  • Garantiza que el consejo de administración sea responsable de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus funciones y añade una referencia a la necesaria integración de tales riesgos en la gestión de la IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades.
  • Por otra parte, incorpora una nueva regulación de los conflictos de interés (para añadir una referencia a la identificación de los que puedan surgir por la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos) y de la debida diligencia en la selección y seguimiento permanente de las inversiones (las SGIIC o las IIC deberán evaluar la exposición de cada una de las IIC a los riesgos de sostenibilidad y tener en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad).


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