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Publicados los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
La publicación de los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, persigue cumplir los objetivos de la
El real decreto consta de preámbulo, un artículo único aprobatorio de los Estatutos generales, dos disposiciones transitorias, relativas, respectivamente a la vigencia de los actuales Estatutos de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General a la permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores; una disposición derogatoria que deroga el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General y tres disposiciones finales que se refieren, respectivamente, al plazo para que los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedan a la reforma de sus Estatutos, al título competencial y a la entrada en vigor de la norma, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (26/04/2018).
De los Estatutos, que se estructuran en ocho títulos, destacan:
- El título preliminar con dos capítulos, que aborda el objeto, composición, naturaleza, funciones, ámbito territorial y composición de los Colegios Oficiales y del Consejo General, corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- El capítulo II trata de los fines y funciones de los Colegios, para la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.
- El título I, se estructura en tres capítulos. El capítulo I regula la colegiación, en el capítulo II los derechos y los deberes de los colegiados y el capítulo III la ordenación del ejercicio de la profesión.
- El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre competencia y sobre competencia desleal.
- El título I, donde se regula el ejercicio de la profesión bajo forma societaria
Derogación normativa.
Como se ha indicado queda derogado el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
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