Última revisión
Publicados los límites en la contratación del sector público para 2022
En el último BOE del año 2021 se publica la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.
La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 11 de noviembre de 2021, de los Reglamentos Delegados (UE) 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952 y 2021/1953 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021, por los que se modifican respectivamente las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2022 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.
Por ello, esta orden dispone lo siguiente:
A partir del 1 de enero de 2022 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952, 2021/1953 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, por los que se modifican las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:
1. Respecto de la Ley 9/2017:
a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
b) La cifra de 214.000 euros por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
c) La cifra de 139.000 euros por la de 140.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:
a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 1.1.c) y 2.
b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 1.1.b).
3. Respecto de la Ley 24/2011:
a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 5, letra b).
b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).
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