Última revisión
19/06/2023
Publicados los modelos 504, 505 y 507 en relación con impuestos especiales

En el BOE de 17 de junio de 2023 se ha publicado la Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial. Esta orden ha entrado en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 18 de junio de 2023.
La orden aprueba los siguientes modelos:
- Modelo 504: «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea» cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la orden.
- Modelo 505: «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea» cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la orden.
- Modelo 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», cuyo formato electrónico figura en el anexo III de la orden.
Además, la orden regula la forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción, autorización o devolución previstas en la propia orden.
Se establece que estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal:
- Como expedidores certificados habituales: las fábricas o depósitos fiscales o los expedidores registrados que vayan a realizar de manera habitual envíos garantizados a otros Estados miembros de la UE.
- Como destinatarios certificados habituales: las fábricas, depósitos fiscales o los destinatarios registrados que vayan a recibir de manera habitual envíos garantizados en el ámbito territorial interno.
De igual forma, la orden regula la solicitud de inscripción, señalando, que con carácter previo a la inscripción el solicitante deberá figurar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en un epígrafe del IAE, correspondiente a la actividad a desarrollar. A los obligados inscritos se les adjudica un código de inscripción de expedidor o destinatario certificado habitual, debiendo obtener tantos códigos de inscripción como actividades pretendan desarrollar.
Se establece una solicitud y autorización de expedición o recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea, que deberán presentar los expedidores y destinatarios certificados que, de manera ocasional, deseen expedir o recibir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, fuera del régimen suspensivo.
Los operadores económicos que ya están realizando, con habitualidad, expediciones o recepciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por el sistema de envíos garantizados deben inscribirse en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde se encuentre su domicilio fiscal, en el plazo de los treinta días siguientes desde la entrada en vigor de la presente orden ministerial y, en todo caso, con anterioridad a la realización de movimientos de envíos garantizados amparados con el nuevo documento administrativo electrónico simplificado.
Mediante esta orden ministerial se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, en cuanto a las medidas instrumentales necesarias para la implementación del nuevo sistema de envíos garantizados, establecido en los artículos 33 a 43 de esta Directiva. En este sentido, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, incluye una nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión en la normativa española de las nuevas figuras de «expedidor y destinatario certificado» y la desaparición de la figura del «receptor autorizado»:
- Los «envíos garantizados» se definen como, el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno de labores del tabaco, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
- El «destinatario certificado» será cualquier persona o entidad, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
- El «expedidor certificado» será cualquier persona o entidad, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
Dicha norma modifica también el Reglamento de los impuestos especiales, recogiendo de manera detallada el procedimiento informatizado de los envíos garantizados. Así, el sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, EMCS (Excise Movement Control System), se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, por lo que se crea el nuevo documento administrativo electrónico simplificado que deberá amparar estos movimientos y sustituye al modelo 503.
Las nuevas disposiciones previstas para los envíos garantizados en la Directiva 2020/262, serán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, al objeto de permitir la recepción de productos objeto de impuestos especiales enviados con anterioridad a dicha fecha por el procedimiento de envíos garantizados, se seguirán aplicando los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
